STSJ Cantabria , 5 de Octubre de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1711
Número de Recurso828/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 5 de octubre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 828/99 interpuesto CANAL AUDIOVISUAL CANTABRO, S.L. representado por la Procuradora Doña María José Rueda Breñósa y defendido por la Letrado Doña Marta Rueda Breñosa contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos La cuantía del recurso es de 2.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de septiembre de 1999 contra la Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, de fecha 7 de septiembre de 1998, por la que se impone a la recurrente una sanción de 2.000.000 de pesetas por infracción prevista en el art. 32.1.b) de la Ley 31/1987 de Ordenación de las Telecomunicaciones, y contra la Resolución del Consejo de Gobierno de fecha 30 de marzo de 1999 que inadmite por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto contra aquélla.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 5 de octubre de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, de fecha 7 de septiembre de 1998, por la que se impone a la recurrente una sanción de 2.000.000 de pesetas por infracción prevista en el art. 32.1.b) de la Ley 31/1987 de Ordenación de las Telecomunicaciones, y contra la Resolución del Consejo de Gobierno de fecha 30 de marzo de 1999 que inadmite por extemporáneo el recurso ordinario interpuesto contra aquélla.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos abordar es la relativa a la posible extemporaneidad del recurso administrativo ordinario interpuesto por la recurrente con fecha 30 de noviembre de 1998, así apreciada por el Consejo de Gobierno, que lo inadmitió por dicha causa, al entender que habiendo tenido lugar la publicación edictal el día 28 de octubre de 1998 el plazo de un mes para formular la reclamación en vía administrativa, computado de fecha a fecha, concluía el día 28 de noviembre de 1998, razón por la cual el recurso ordinario se reputó como extemporáneo.

Sin embargo, no podemos olvidar que pese a que la Administración Regional acudió al procedimiento edictal, ante la imposibilidad de notificar personalmente la resolución sancionadora, lo cierto es que el representante legal de la recurrente se dio por notificado, y así consta expresamente en el expediente administrativo, el día 29 de octubre de 1998, fecha en la que tenemos efectiva constancia de que la Resolución impugnada llegó a su conocimiento, siendo por tanto de la que deberemos partir a la hora de computar el plazo para la interposición del recurso ordinario, que al concluir el día 30 de noviembre de 1998, por ser festivo el día final del plazo, debemos considerar como tempestivamente interpuesto.

TERCERO

A través de la prueba practicada en autos esta Sala ha tenido constancia de que por el Ministerio de Fomento se ha seguido expediente sancionador contra "Canal Audiovisual Cántabro, S.L.", que al igual que el que nos ocupa arranca de una misma acta de comprobación técnica practicada por la Dirección General de Telecomunicaciones (Jefatura Provincial de Inspección de Cantabria) del Ministerio de Fomento, que acredita la comisión de dos infracciones distintas cuya sanción corresponde en un caso a la Administración Autonómica y en otro caso a la Administración del Estado.

La resolución sancionadora que ahora nos ocupa tipifica los hechos por los que la Comunidad Autónoma procede a imponer la correspondiente multa como infracción prevista en el art. 33.2.a) de la Ley 31/1987, de 28 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, que clasificad las infracciones a las normas de ordenación de las telecomunicaciones n en muy graves, graves y leves, considerando en su apartado 2.a) como infracciones muy graves: " La realización de actividades o prestaciones sin título administrativo habilitante, cuando sea legalmente necesario, así como la utilización de frecuencias radioeléctricas sin autorización o distintas...

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