STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2733
Número de Recurso7570/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007570 /1997 RECURRENTE: AUTOCARES CÁPELA, S. L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 272/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D;. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007570 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por AUTOCARES CÁPELA, S. L., domiciliado en Capela- Narón (A Coruña), representado por D/ña. JUAN PEDRO PERREAU PINNINCK Y ZALBA y dirigido por el Letrado D/ña.

JOAQUIN ECHAGUE PEREZ MONTERO, contra Acuerdo de 10 -11 -96 desestimatorio de Rec. 15 /4895 /94 contra otro de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre imposición de sanción en el expediente nº 940700139.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 4.086.450 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 20 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del TEAR de Galicia, desestimatoria de reclamación económico-administrativa que formulara la entidad societaria aquí demandante contra acuerdo procedente de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el que se le imponía a la demandante la sanción de 4.086.450 ptas de multa por la comisión de una infracción tributaria simple tipificada en el art. 19.6 de la Ley 38 /92, de Impuestos Especiales, como consecuencia de haber distribuido gasóleo subvencionado entre el 24 de abril y el 31 de diciembre de 1993 sin los preceptivos documentos de acompañamiento.

  2. - El primero de los motivos que aduce la demandante lo refiere a la infracción por parte de la resolución sancionadora de los principios de legalidad y tipicidad, pues si la infracción imputada era la tipificada en el art. 19.6 de la Ley 38 /92, era de advertir que la figura del almacén fiscal de hidrocarburos no estaba...

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