STSJ País Vasco , 11 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA BEGOÑA ORUE BASCONES |
ECLI | ES:TSJPV:2002:4456 |
Número de Recurso | 784/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 784/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 785/02 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:
D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a once de octubre de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 784/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 28 de Noviembre de 1.997 del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que, con estimación parcial del recurso ordinario interpuesto por D. Cesar y D. Alfredo , en representación de Cantera de Zestoa, S.A. y de la Dirección facultativa de la explotación contra la resolución de 24 de Marzo de 1.997 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, resuelve anular la sanción de multa de 250.000 pts. impuesta a D. Alfredo por la infracción correspondiente a la letra H) del punto 3 del resuelvo, manteniéndose el resto de la resolución en sus mismos términos.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Alfredo y CANTERA DE ZESTOA, S.A. ,representados por el Procurador D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y dirigido por el Letrado D. FERNANDO MUGICA HERAS.
Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado/a y dirigido/a por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.
Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.
El día 20 de Febrero de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI actuando en nombre y representación de D. Alfredo Y CANTERA DE ZESTOA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de Noviembre de 1.997 del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que, con estimación parcial del recurso ordinario interpuesto por D. Cesar y D. Alfredo , en representación de Cantera de Zestoa, S.A. y de la Dirección facultativa de la explotación contra la resolución de 24 de Marzo de 1.997 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, resuelve anular la sanción de multa de 250.000 pts. impuesta a D. Alfredo por la infracción correspondiente a la letra H) del punto 3 del resuelvo, manteniéndose el resto de la resolución en sus mismos términos; quedando registrado dicho recurso con el número 784/98.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.500.000 Pts.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula por no ser ajustada a derecho la combatida resolución de 28 de Noviembre de 1.997, del iceconsejero de Ordenación y Administración Industrial del Gobierno Vasco, anulando y dejando sin valor ni efecto las sanciones pecunarias impuestas a mis representados, con imposicion de costas a la Administración demandada.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso de referencia en todos sus pedimentos, confirmando el acto recurrido.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 7/10/02 se señaló el pasado día 9/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna, a través del presente recurso contencioso administrativo, la resolución de 28 de Noviembre de 1.997 del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que, con estimación parcial del recurso ordinario interpuesto por D. Cesar y D. Alfredo , en representación de Cantera de Zestoa, S.A. y de la Dirección facultativa de la explotación contra la resolución de 24 de Marzo de 1.997 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, resuelve anular la sanción de multa de 250.000 pts. impuesta a D. Alfredo por la infracción correspondiente a la letra H) del punto 3 del resuelvo, manteniéndose el resto de la resolución en sus mismos términos.
La parte recurrente ejercita pretensión anulatoria y que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se anulen y dejen sin valor ni efecto las sanciones pecuniarias impuestas a los recurrentes, aduciendo como motivos de impugnación los que pueden enunciarse como: a) Nulidad d ela resolución impugnada, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, al haberse producido la caducidad del procedimiento por haber transcurrido más de seis meses desde su iniciación (6 de Agosto de 1.996) y la notificación en 7 de Abril de 1.997 de la resolución de 24 de marzo de 1.997 de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas que puso fin al expediente sancionador, todo ello conforme al artículo 6.2 y 20.6 del Real Decreto 1398/93 y 43.4 de la Ley 30/1992; lo que, según mantiene la parte actora, debió llevar a la Administración a entender caducado el procedimiento y proceder al...
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