STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Mayo de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1485
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 10/2001 Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a ocho de mayo de 2.001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 10 de 2.001, siendo parte apelante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada por sus Servicios Jurídicos y parte apelada el Ministerio Fiscal, contra Auto dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Ciudad Real, de fecha veinte de noviembre de 2.000, en materia de inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo por falta de Jurisdicción. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha veinte de noviembre de 2.000 se dictó Auto por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho, con el siguiente tenor literal: "Su Sª ante mí el Secretario dice: que declara su falta de jurisdicción para pronunciarse sobre la solicitud del Sr. Delegado Provincial de Bienestar Social en Ciudad Real de orden judicial de entrada en el domicilio familiar de D. Ricardo y Dª Leonor a fin de ejecutar la resolución de 28 de abril de 2.000 por la que se declara en situación legal de desamparo a sus hijos menores Serafin , Hugo , Bartolomé y Carmela con el oportuno auxilio policial, por corresponder a los órganos del orden civil".

Segundo

Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la Administración Autonómica demandada, terminó suplicando una sentencia que revocase la resolución de instancia y que declarase la competencia para conocer del asunto presente del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real; fue contestado por la representación del Ministerio Fiscal, que solicitó una sentencia que declarara la competencia del Juzgado de Instrucción de Guardia correspondiente para conocer de estos asuntos.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, por estimarlo innecesario la Sala, se señaló día y hora para votación y fallo, el cuatro de mayo de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La cuestión nuclear a que se contrae la presente apelación estriba en determinar si, como entiende el Juzgador a quo, para conocer de las solicitudes de entrada en domicilio, al objeto de ejecutar actos administrativos como el de autos -declaración de desamparo de menores y, sobre todo, asunción de la tutela por parte de la Administración Autonómica apelante-, son competentes los órganos judiciales del orden jurisdiccional civil, o si, como estima la Junta de Comunidades apelante, la competencia debe ser atribuida a los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo. Aún cabría una tercera posibilidad, que procesalmente no parece viable puesto que el Auto apelado lo es por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no por el Ministerio Fiscal, que sería la competencia del Juzgado de Instrucción de Guardia. Por la razón antedicha y por la especial función desempeñada por dicho Juzgado de Guardia debemos desechar ahora la posibilidad de declarar su competencia en la materia, ya que, como reconoce el Ministerio Fiscal en su informe al órgano de instancia, son razones de estricta legalidad las que deben informar una decisión como la actual, sin que las de "puro pragmatismo" puedan ser tomadas en cuenta, a falta de una modificación legislativa que...

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