STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:792
Número de Recurso7132/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007132 /1997 RECURRENTE: Laura , María Rosario , Lidia integrantes de la C. de Bienes y " Laura , María Rosario , Lidia María Rosario , C. B. "

ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 71/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007132 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Laura , con D. N. I. /C. I. F domiciliado en Avda. DIRECCION000 NUM000 (A Coruña), María Rosario , con D. N. I. /C. I. F domiciliado en DIRECCION000 NUM000 (A Coruña), Lidia domiciliado en DIRECCION000 NUM000 (La Coruña) integrantes de la C. del Bienes y "" María Rosario , María Rosario , María Rosario Gamboa, C. B. ", representados y dirigidos por el Letrado D/ña. MARIA VICTORIA FERNÁNDEZ GAMBOA, contra Acuerdo de 21 -10 -96 desestimatoria de recurso ordinario contra liquidación nº 513 /96 en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 1995, actividad del grupo 841 "Servicios Jurídicos".. Es parte la Administración demandada EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada por el D/ña. RAMON MANUEL VÁRELA LAFUENTE. La cuantía del asunto es determinada en 232.986 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 23 de Enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los demandantes, Abogados en ejercicio, impugnan, de forma indirecta, la liquidación correspondiente al ejercicio 1995 girada por el Ayuntamiento de A Coruña en concepto de impuesto sobre Actividades Económicas (actividad empresarial, epígrafe 841, servicios jurídicos) respecto de la comunidad de bienes de la que forman parte, al estimar que el alta individual en la matricula del Impuesto (Epígrafe 731, Abogados), y el abono de la correspondiente cuota, hacia inexigible, por aplicación del principio de proscripción de la doble imposición, la exacción impugnada.

    En otros recursos en los que se planteaba esta misma cuestión, los demandantes argumentaban allí que solo podía mantenerse la existencia de la doble liquidación en la medida en que se tratase de actividades diferentes las ejercitadas por los miembros de la sociedad y por la propia sociedad, o, cuando menos, que existiera alguna actividad de los socios al margen de la propia sociedad, puesto que en caso contrario, es decir, si se llegaba a la conclusión de que toda actividad profesional de los socios se desarrollaba y canalizaba a través de aquella, no cabría la más mínima duda de que nos encontraríamos ante un supuesto de doble imposición, pues por la misma actividad, el contribuyente se varía afectado individualmente además de como socio.

  2. - La cuestión planteada merece las siguientes consideraciones jurídicas:

    1. que el hecho imponible del impuesto objeto de discusión, lo constituye según el art. 79 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.

    2. desde la perspectiva tributaria del IAE, es claramente separable y...

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