STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:2766
Número de Recurso7736/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007736 /1997 RECURRENTE: Araceli ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO301 /2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007736/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Araceli , con D.N.I. /C.I.F NUM000 domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001 (A Coruña), representado por D/ña. PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ y dirigido por el Letrado D/ña. ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON, contra Acuerdo de 21 -8 -96 desestimatorio de Rec. 15 /2148 /94 contra liquidación provisional de la Agencia Estatal Administración Tributaria de La Coruña por Impuesto Renta Personas Físicas, ejercicio 1992.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 739.088 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 27 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEAR de Galicia de fecha 21-8-96, desestimatoria de la reclamación formulada contra liquidación provisional paralela practicada por la Dependencia de Gestión de la Delegación de la AEAT de A Coruña, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992.

  2. - Para la adecuada resolución de la presente litis se han de tener en cuenta los siguientes hechos recogidos en la Resolución impugnada, y que asimismo resultan de lo actuado en el procedimiento:

  3. - Con fecha 29 de junio de 1993 la hoy reclamante presentó la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1992, consignando en el apartado de deducción por dividendos resultantes de aplicar el 10% a la parte de la cuota de liquidación correspondiente a los beneficios no distribuidos por la sociedad " DIRECCION001 . .

  4. - Con fecha 5 de mayo de 1994, la dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de La Coruña practicó la liquidación provisional referenciada,...

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