STSJ Asturias , 14 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2593
Número de Recurso1689/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01379/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1689/00 RECURRENTE: D. Matías PROCURADOR: SRA. FERNÁNDEZ URBINA RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SENTENCIA NÚM. 1379 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a catorce de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 1689/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de D. Matías , con la dirección del Letrado don Emilio de Robles Morán, contra Resolución del TEARA de 15 de septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación planteada contra liquidación girada derivada de Acta A-02 emitida en disconformidad por el concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado y el codemandado, Principado de Asturias por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de octubre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto, se declare:

.-La anulación de la Liquidación NUM000 , derivada del Acta A02 NUM001 , por no ser la misma ajustada a Derecho.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló...

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