STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2000

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2000:8916
Número de Recurso1749/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 1749/1998 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a doce de junio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1749/1998, interpuesto por la entidad EMPRESA NACIONAL CARBONÍFERA DEL SUR, S.A. (ENCASUR), representada por el Procurador D. Laureano Leyva Montoto y defendida por Letrado, contra Resolución de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso ha sido fijada en 291.242 pesetas. Es Ponente la Ilma. Sra. Dº. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de julio de 1998 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 5 de junio de 2000 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Delegada de Hacienda de la Diputación Provincial de Córdoba de 25 de mayo de 1998 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la liquidación contenida en el Acta n° A0310.

SEGUNDO

La citada Acta, levantada en disconformidad el 2 de febrero de 1998 propuso la inclusión del sujeto pasivo en la matrícula del impuesto en los años 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 en el epígrafe 111.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del I.A.E. "extracción y preparación de antracita", toda vez que el obligado tributario cuenta dentro del perímetro de explotación minera, existente en el término municipal de Fuente Obejuna, con un local indirectamente afecto a la actividad principal situado en el paraje denominado "El Porvenir" el cual está destinado al tratamiento lavadero del mineral. Como consecuencia de las alteraciones, la Inspección propuso la oportuna liquidación ascendiendo a 291.242 pesetas.

TERCERO

El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Es cierto que la Regla 6ª de la Instrucción del Impuesto que define el concepto de local donde se ejercen las actividades establece que no tienen la consideración de local a efectos de este impuesto "Las explotaciones en las que se ejerzan las actividades mineras" y que el pago de la cuota...

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