STSJ País Vasco , 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:1441
Número de Recurso1851/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · OTROS TRIBUTOS ACUERDO DE 28-6-00 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACION 3662/97 CONTRA ACUERDO DE ALTA EN EL CATASTRO URBANO EN LA GESTION DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1851/00 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 635/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1851/00 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 28 de junio de 2.000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente IBERDROLA S.A., representado por el Procurador DON PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el Letrado DON JAVIER LLEDO VICENTE.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado DON ALBERTO FIGUEROA y AYUNTAMIENTO DE LEMOIZ, representado por el Procurador DON JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado DON ALBERTO FIGUEROA.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-09-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA actuando en nombre y representación de IBERDROLA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 28 de junio de 2.000; quedando registrado dicho recurso con el número 1851/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 12.393.724 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24-02-04 se señaló el pasado día 26-02-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Antonio Bustamante Esparza en nombre y representación de Iberdrola, el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 28 de junio de 2.000, estimatorio parcial de la reclamación económico-administrativa número 3.662/97, formulada frente al Acuerdo de 24 de noviembre de 1.997 de alta en el Catastro Urbano en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del inmueble sito en el Bº de Arminza de Lemóniz, al que se le asigna un valor catastral de 1.475.533.333 ptas.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare la exclusión del catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de la Central Nuclear de Lemóniz y, en consecuencia, anule el valor catastral asignado; y en el supuesto de no declararse lo anterior, se realice una valoración singularizada.

Se opone a lo solicitado de contrario, la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Lemóniz que interesan la desestimación del recurso y la expresa imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Por Acuerdo de 24 de noviembre de 1.997 del Jefe del Servicio de Catastro y Valoración del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, se da de alta en el catastro inmobiliario urbano el elemento catastral identificado con el nº fijo N 9543730 M, sito en Lemóniz, calle BC Arminza nº 013001, con una superficie de 2.016, uso industrial, valor catastral 1.475.533.333 ptas., con fecha de efecto 31 de diciembre de 1.976, siendo el titular catastral Iberdrola, S.A., con el 100% de participación.

Dicho acuerdo tiene como antecedente el Informe Técnico de fecha 26 de febrero de 1.997, sobre "alta de omitido" -folios 2 a 135 del expediente de gestión-, en el que se dice que contrastada la comprobación realizada sobre el terreno con la información existente en los archivos del Servicio de Catastro, se detecta que el inmueble a que se refiere este expediente no figura en los archivos, por lo que se procede a efectuar su alta en el Catastro, con los siguientes datos: 1.- La edificación fue construida en el año 1.970. 2.- La fecha de efecto del alta, será el 31 de diciembre de dicho año, sumando el valor catastral un total de 1.475.533.333 ptas. actualizado al año 1.997, y para el conjunto de elementos. El informe se completa con el cálculo del valor catastral y con las fichas de cada uno de los elementos o edificios que componen a su vez el inmueble que se da de alta.

El 29 de noviembre de 1.999, con motivo de la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de alta de 24 de noviembre de 1.997, la Diputación Foral, corrige el valor catastral asignado al inmueble al eliminar edificios derribados e...

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