STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 2001
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2001:14483 |
Número de Recurso | 408/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. Sr. Aranda Santanna Abogado del Estado TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Apoyo 3ª
RECURSO N° 408 DE 1998 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA N° 995 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Ramón Veron Olarte D. Jesús Cudero Blas D. Francisco de la Peña Elías En Madrid a doce de noviembre de dos mil uno Visto por la Sala del margen el recurso n° 408 de 1998 interpuesto por los Letrados Sr. Calero Artero y Aranda Santanna en representación de Continental de Equipos Eléctricos S.A. contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 9 de octubre de 1997 que resuelve las reclamaciones nums 28/3830, 7809 y 4079/94 interpuestas contra la liquidación girada en concepto de actividades económicas; ejercicio 1992, epígrafe 615.4, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía. La cuantía del recurso es 59.405 ptas. y, 94.365 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 13 de febrero de 1998 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, termina suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, declarándose la improcedencia de la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 29 de octubre de 2001 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D....
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