STSJ Asturias , 12 de Julio de 2004

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2004:3707
Número de Recurso1593/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00797/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1593/99 RECURRENTE: Clemente RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A NÚ M. 797 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a doce de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1593 del año 1999, interpuesto por D. Clemente , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Comisaría de Gijón; contra la Resolución dictada por el Director General de la Policía, en la que se le deniega la petición de indemnización de 210.000 pesetas, que debería haberlo hecho efectiva un particular condenado en procedimiento penal declarado insolvente. Ha sido parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 28 de octubre de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, estimando las pretensiones de la recurrente:Se declare no ajustada a derecho el acto administrativo citado y se le reconozca el derecho a la indemnización por importe de 210.000 pesetas en concepto de secuelas por el accidente sufrido en acto de servicio el día 6-7-97 y se condene a la Dirección General de la Policía al pago de dicha cantidad; así como a los intereses legales sobre esta cantidad desde la fecha del escrito de petición inicial 27-7-99 hasta su efectivo pago, cuyos intereses se determinarán en ejecución de Sentencia.

Por medio de Otrosi solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día seis de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA.OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Clemente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por la Dirección General de la Policía de fecha 9 de julio de 1999, desestimatorio de la petición de indemnización por importe de doscientas diez mil pesetas , en concepto de secuelas por el accidente sufrido en acto de servicio el día 6 de julio de 1997, solicitando se dicte sentencia condenando a la Administración al pago de dicha cantidad así como los intereses legales de la misma desde la fecha del escrito de petición...

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