STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:367
Número de Recurso1088/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

28-11-1997, contra resolución de 30-9-1997, denegando la petición de clasificación del grupo "D"

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don VALENTIN VARONA GUTIERREZ , Presidente Actal. , Don SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA y Don JOSE MANUEL GETE ANDRES ,Suplente, siendo Ponente en la misma el Sr. VARONA GUTIERREZ, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso contencioso administrativo numero 1088/98 interpuesto por Don Jose Augusto , representado y defendido por el Letrado Don Gregorio Lara López contra la desestimación presunta por silencio del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de septiembre de 1997 que desestimaba la reclamación formulada por el recurrente en escrito de 31 de diciembre de 1996 por el que se reclamaba se reconociera el derecho que le asistía a ser clasificado en el Grupo Funcionarial "D", con los efectos económicos inherentes al mismo y con derecho a percibir todas las prestaciones económicas que correspondan al citado grupo de clasificación, y se proceda a clasificarlos en el citado grupo con efectos desde la entrada en vigor de la ley 30/1984 y con derecho a percibir las retribuciones económicas con efectos retroactivos a los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la reclamación inicial y en lo sucesivo. Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de junio de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6-10-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que " Se reconozca el derecho del recurrente a ser clasificado en el Grupo Funcionarial "D" con todas las consecuencias inherentes a dicho encuadramiento quedando sin efecto su encuadramiento en el Grupo "E". Que se declare el derecho del recurrente a percibir sus retribuciones económicas correspondientes al Grupo de Clasificación Funcionarial "D" con efectos económicos a los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha 2 de enero de 1997 fecha de la reclamación inicial. Que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a cada uno de los recurrentes la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por las diferencias reales que pudieran existir entre lo que cada uno de ellos ha percibido y esta percibiendo al estar indebidamente clasificados en el Grupo "E", con las que tenían que haber percibido y tienen que percibir de estar debidamente clasificados en el Grupo "D", con efectos desde los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud inicial hasta que comiencen a percibir sus retribuciones conforme al grupo "D".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 3-11-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo por tratarse de materia de personal, señalándose el día 17 de diciembre de 1999 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia por imposibilidad al tener que atender a señalamientos preferentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por silencio del recurso ordinario interpuesto por los recurrentes contra la resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de septiembre de 1997 que desestimaba la reclamación formulada por el recurrente en escrito de 2 de enero de 1997 por el que se reclamaba se reconociera el derecho que le asistía a ser clasificado en el Grupo Funcionarial "D", con los efectos económicos inherentes al mismo y con derecho a percibir todas las prestaciones económicas que correspondan al citado grupo de clasificación, y se proceda a clasificarlos en el citado grupo con efectos desde la entrada en vigor de la ley 30/1984 y con derecho a percibir las retribuciones económicas con efectos retroactivos a los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la reclamación inicial y en lo sucesivo.

En el momento actual la cuestión planteada quedaría resuelta por la aplicación de la ley 13/1996 que en su articulo 120 clasifica al recurrente en el grupo "D" y habría que reconocerle el derecho desde la publicación de la ley. Sin embargo las previsiones de no incremento del gasto público derivado de esta reclasificación, hace necesario entrar a valorar el derecho del recurrentes a ser reclasificados con anterioridad a la publicación de la ley, ya que supondría que de reconocerle el derecho no vería limitadas sus pretensiones económicas por las previsiones del citado artículo 120, dada la irretroactividad del mismo.

SEGUNDO

Dicho esto se hace preciso en primer lugar analizar la causa de inadmisibilidad del recurso alegada por el Abogado del Estado. Considera que la resolución recurrida es confirmación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 1981 sobre índices de proporcionalidad y de la resolución de la Dirección General del INEM publicada el 17 de junio de 1983 que acuerda la publicación de la relación circunstanciada definitiva de los funcionarios del Organismo.

Alegación que ha de ser desestimada pues dichos actos son anteriores a la Ley 30/1984 en base a la que el recurrente, al amparo del art 25, ejercita sus pretensiones de recalificación, sin que por otro lado el art. 48 de la Ley 33/87 de Presupuestos Generales del Estado para 1988 contradiga las pretensiones del recurrente pues al establecer: "Los Cuerpos, Escalas y Plazas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que en 31 de diciembre de 1984 tuvieran asignados los índices de proporcionalidad 10,8,6,4 y 3 se considerarán como integrados, respectivamente, en los grupos A, B, C, D y E, sin perjuicio de las adecuaciones que procedan como...

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