STSJ Murcia , 3 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:3202
Número de Recurso2528/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

4 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2528/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 826/2000 En Murcia, a tres de noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2528/1998, tramitado por las normas de Procedimiento en materia de Personal, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DOÑA Edurne en su propio nombre y representación.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Director Provincial de Educación y Cultura de 10 de septiembre de 1998, desestimatoria de la solicitud de vacaciones postmaternales.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada, en lo referente al mes de julio como vacacional, puesto que la Administración se lo reserva para sus necesidades y en consecuencia la anule, así como todos sus actos, declarando además el derecho de la recurrente a la indemnización correspondiente a los 30 días del mes de agosto, ya que es éste el mes de vacaciones que le corresponde a todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros y que se inste a la Dirección Provincial del MEC en Murcia a variar, en el sentido que se dicte en esta sentencia, la práctica habitual de practicar la arbitrariedad de asignación del mes de vacaciones en función de la situación de parto en la que se encuentre la funcionaria, ya que esto perjudica en definitiva a terceros indefensos.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de noviembre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 30 de octubre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La recurrente, perteneciente al Cuerpo de Maestros, solicitó al amparo del artº 71 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, licencia por embarazo a partir del 2 de agosto de 1998, siéndole concedido permiso por alumbramiento desde el 2 de agosto de 1998 al 21 de noviembre de 1998 en virtud de resolución del Director Provincial de Educación y...

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