STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5869
Número de Recurso6019/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006019/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1100/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006019/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Jose Ángel , representado y dirigido por el Letrado Don Joaquín de la Vega Castro, contra la Resolución dictada en fecha 21 de julio de 1998 por el Ayuntamiento de A Coruña, recaída en los expedientes de ruina números 69, 71 y 73 de 1993. Es parte demandada, el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada y dirigida por el Letrado Don Juan Hernández López. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día treinta de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución dictada en fecha 21 de julio de 1998 por el Ayuntamiento de A Coruña, recaída en los expedientes de ruina números 69, 71 y 73 de 1993.

Los motivos que alega el recurrente para justificar dicha impugnación, se centran principalmente en considerar que la situación de ruina del edificio litigioso ha sido provocada por los propietarios, pues mientras se tramitaron ambos expedientes de ruina (el iniciado el año 1978 a instancia de su propietario, Don Federico , y que finalizó con resolución del Ayuntamiento de A Coruña de 13 de enero de 1981 desestimatoria de sus pretensiones; y el iniciado en el mes de noviembre de 1996, a instancia del mismo propietario) se impuso la ejecución de unas obras cuya finalidad era mantener la seguridad del edificio para evitar su decaimiento estructural, incumpliéndose esta orden.

Ante ello cabe considerar, en primer lugar, que en el único expediente administrativo en el que se acordó requerir a la propiedad del inmueble litigioso para que ejecutase obras de conservación, lo fue en el incoado el 25 de enero de 1980 por acuerdo de la Alcaldía del Ayuntamiento de A Coruña (folio 31 de este expediente). En este expediente recayó, en efecto, resolución el día 27 de enero de...

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