STSJ Murcia , 16 de Junio de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:1709
Número de Recurso808/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 808/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 426/2001 En Murcia, a dieciséis de junio de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 808/1999 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Jose Ramón , representado por el Procurador Don Alvaro Conesa Fontes y defendido por el Letrado Don Pedro Andújar Camacho, y en el que ha sido parte demandada la Dirección General de Carreteras, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la mercantil << Instigás, S.L.>> representada por la Procuradora Doña Africa Durante León y dirigida por el Letrado Don Diego García Juan, contra Resolución de fecha 25 de enero de 1999, de la Dirección General de Carreteras, que autoriza construcción de estación de servicio en Puerto Lumbreras (Murcia).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de julio de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se dicte sentencia por la que:

1) Se declare nula de pleno derecho y sin efecto la resolución recurrida por no cumplir con las disposiciones legal y reglamentariamente establecidas.

2) Se obligue a la entidad demandada a estar y pasar por esas declaraciones y, en consecuencia, a dictar nueva resolución, más ajustada a Derecho, por la que se declare no haber lugar a la concesión de la autorización solicitada por Gustavo en representación de la mercantil <>.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, los demandados contestaron oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 8 de junio de 2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida autoriza provisionalmente la construcción de una estación de servicio e instalaciones anejas de restaurante y hotel, a Don Gustavo , en terrenos de su propiedad, en la C.N. - 340, variante de Puerto Lumbreras, p.k. 579.600, en el término municipal de Puerto Lumbreras, en la provincia de Murcia; y además se establecen una serie de prescripciones a cumplir.

En la demanda se alega en esencia lo siguiente:

  1. - Que el proyecto de área de servicio, que incluye hotel, restaurante y demás instalaciones, es incompatible con la normativa de planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras.

  2. - Que el proyecto no cuenta con el apoyo de la Corporación Municipal.

  3. - Que se interesa efectivamente la vía de servicio de la autovía, lo que es contrario a las directrices de los técnicos del Ministerio, y no se halla convenientemente justificado.

  4. - Que se construye una glorieta en el interior del área de servicio y, además, se abre un acceso directo que entronca la calzada anular con el área de servicio, todo lo cual está expresamente desaconsejado por las circulares técnicas del Ministerio.

  5. - Que no consta en el expediente que la señalización entre la calzada anular y el área de servicio, así como la existente en el interior de ésta, se ajusten a las prescripciones de la Dirección General de Carreteras.

El Abogado del Estado contesta lo siguiente:

- Que para la instalación de una gasolinera son necesarias tres tipos de autorizaciones, que han de obtenerse de forma independiente o sucesiva.

- Que cada autorización es independiente de las demás, y que los criterios de legalidad de un acto administrativo no pueden comunicarse ni ser controlados por otra Administración diferente.

- Que la actividad de la...

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