STSJ Cantabria , 29 de Junio de 2001
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:1250 |
Número de Recurso | 491/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 29 de junio de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 491/00, interpuesto por DON Enrique Y DON Ángel Jesús , representados por la Procurador Doña Carolina Pelayo González-Torre y defendida por el Letrado Don Jesús Cuerno Sanchez Torre, contra el AYUNTAMIENTO DE REINOSA, representado por la Procurador Doña Yolanda Vara García y defendido por el Letrado Don Santiago López Arenal; actuando como parte codemandada PLUS ULTRA CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Don Alfonso Zúñiga Pérez del Molino y defendida por el Letrado Don Juan J. Agenjo Diego. La cuantía del recurso es de 2.396.962 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 7 de junio de 2000, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad deducida en fecha 19 de noviembre de 1999 por los daños sufridos como consecuencia de una caída en la vía pública.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y la codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de junio de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad deducida en fecha 19 de noviembre de 1999 por los daños sufridos como consecuencia de una caída en la vía pública.
El art. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local establece que "las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa". Tal regulación general viene constituida por la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala en su artículo 139, concorde con el art. 106. 2 de la Constitución, que: "1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.- 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser...
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