STSJ Aragón , 3 de Junio de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:1536
Número de Recurso581/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 581/00-A SENTENCIA N° 457 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a tres de junio de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso arriba señalado interpuesto por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 477 (SAT) "DENESA DE SAN LUIS", representada por la Procurador Sra. García Fuente y defendida por el Letrado Sr. Lozano Estopañán, contra EL AYUNTAMIENTO DE BOTORRITA, representado por el Procurador Sr. Gallego Coiduras y defendido por el Letrado Sr. Salvanés.

Es objeto de impugnación la Resolución de 6 de junio de 2000 requiriendo a la recurrente para reposición del Camino de la Muela a Botorrita.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada, pero superior a 25 millones.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso el 2 de noviembre de 2000, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, no habiéndose podido cumplir el plazo para dictarla por insuficiencia de personal en Secretaría.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Agraria de Transformación 477 "Dehesa de San Luis" acude a esta jurisdicción recurriendo la Resolución de 6 de junio de 2000 del Ayuntamiento de Botorrita, que en lo sustancial decía lo siguiente: "Requerir a la SAT. 477 Dehesa de San Luis para que en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación del presente acuerdo, proceda a reponer el camino objeto del expediente, en concreto el camino que une Botorrita con el término municipal de La Muela a través de los polígonos 2 y 3 del antiguo catastro parcelario de rústica de 1945, a su estado primitivo, permitiendo el uso público del mismo, advirtiéndole que de no llevarlo a efecto en el plazo establecido, este Ayuntamiento hará uso de la facultad de ejecución subsidiaria reconocida en el ordenamiento jurídico".

Para llegar a esta resolución el Ayuntamiento de Botorrita tramitó expediente que se inició por acuerdo de 30 de marzo de 1999, cuya literalidad en lo que aquí importa era del siguiente tenor literal: "Acto seguido a instancia de la Alcaldía, tomada la palabra por el Sr. Jose Ángel se manifiesta la existencia de un camino que unía La Muela con Botorrita y que en la actualidad ha desaparecido como consecuencia de roturaciones efectuadas por el propietario de la Dehesa de San Luis. Considerando que los caminos municipales son bienes inalienables, imprescriptibles, inembargables y que su recuperación puede ser iniciada de oficio por el Ayuntamiento, tal y como previene el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Corporación Municipal a la vista de lo expuesto acuerda iniciar los trámites necesarios para la recuperación del camino que une Botorrita con el término municipal de La Muela, a través del polígono 2 y 3 del Catastro Parcelario de Rústica, partiendo de la carretera N-330, dando audiencia del expediente al actual propietario de la Dehesa".

En dicho expediente se practicaron pruebas, formuló alegaciones la Sociedad Anónima de Transformación, hasta llegar a la resolución antes transcrita que es objeto de recurso.

SEGUNDO

En su demanda la parte actora combate la resolución recurrida invocando en primer lugar defectos del procedimiento y afirmando que el camino que pretende recuperar el Ayuntamiento ni existe en la actualidad ni ha existido desde hace muchos años, y aporta escritura de compra de la Sociedad Anónima de Transformación que supuso la adquisición de los terrenos que ocupa.

En cuanto a las objeciones con respecto a los defectos formales afirma que el procedimiento se inició como expediente de investigación y sin embargo acabó como expediente de recuperación y en la tramitación del mismo no se le dio intervención en las pruebas practicadas, ignorando todas las diligencias, especialmente la toma de declaración a vecinos de la localidad. Aporta con su demanda planos que según manifiesta no recoge la existencia del camino en cuestión y una memoria con mapa Agronómico Nacional relativo a la comarca de Zaragoza en cuya página 137 se hace constar, en relación con los caminos rurales que "La Muela tiene también una red de caminos rurales bastante importantes que comunica con los pueblos de Epila, Bardallut, Gurrea, Penseque y María de Huerva", significando la actora que no aparece el pretendido camino de La Muela a Botorrita y consecuentemente interesa de la Sala la estimación de la demanda y la declaración de...

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