STSJ Castilla y León , 27 de Octubre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:5326
Número de Recurso2388/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

resolución de la UBU convocando el puesto de trabajo de Arquitecto por el sistema de provisión de libre designación en vez de por concurso como preveía la R.P.T. SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de octubre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 2388/97 interpuesto por LA DEMARCACIÓN DE BURGOS DE COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEÓN ESTE representado y defendido por el Letrado Don Mariano Martínez de Simón y Noreña contra la resolución de la Universidad de Burgos de 31 de octubre de 1997, por la que se anuncia la Convocatoria para cubrir por el sistema de libre designación el puesto de Arquitecto, ampliándose posteriormente el recurso a la resolución de la Universidad de Burgos de 19 de diciembre de 1997, por la que se adjudica el puesto de trabajo convocado por la Resolución de 31-10-97 adjudicando el mismo a Don Clemente ; habiendo comparecido como parte demandada la Universidad de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don José María de la Cuesta Sáenz y como codemandado Don Clemente representado y defendido por el Letrado Don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 26-12-97.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12-5-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... con estimación de este recurso se anulen, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, los acuerdos de la Universidad de Burgos, de 31 de octubre y 19 de diciembre de 1997, condenándose a la Administración demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y al pago de las costas procesales ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14-10-98 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la parte codemandada quien contestó mediante escrito de 28-1-99 oponiéndose al recurso solicitando la inadmisibilidad del mismo y subsidiariamente su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 26 de octubre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Universidad de Burgos de 31 de octubre de 1997, por la que se anuncia la Convocatoria para cubrir por el sistema de libre designación el puesto de Arquitecto, ampliándose posteriormente el recurso a la resolución de la Universidad de Burgos de 19 de diciembre de 1997, por la que se adjudica el puesto de trabajo convocado por la Resolución de 31-10-97 adjudicando el mismo a Don Clemente .

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Burgos aprobada por Resolución de 16 de octubre de 1996, prevé que la plaza de Arquitecto que ahora nos ocupa, ha de ser cubierta por el sistema de Concurso, por lo que habiéndose efectuado convocatoria pública para cubrir esa plaza por el sistema de libre designación , se ha infringido lo dispuesto en el art. 51.2 del R.D. 364/95, en relación con lo dispuesto en el art. 39 del mismo Real Decreto, lo que conlleva la nulidad de las resoluciones impugnadas al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

A tales pretensiones se opone de contrario la inadmisibilidad del presente recurso jurisdiccional al amparo de lo preceptuado en el art. 82 b) por entender que la Demarcación de Burgos del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, carece de la capacidad procesal necesaria para ser parte en los presentes autos, ya que esa " Demarcación " no es sino una mera " Delegación Provincial " de un único Colegio con sede o capitalidad en Valladolid, invocando asimismo que el recurso que ahora nos ocupa ha sido interpuesto por persona no legitimada, a tenor de lo señalado en el art. 28 de la LJCA, por cuanto que las resoluciones impugnadas no afectan a los intereses de la profesión de Arquitecto, ya que se trata de la cobertura de un puesto de trabajo en una Administración Pública, correspondiendo esa legitimación a las Juntas de Personal y no al Colegio aquí recurrente, argumentando en cuanto al fondo del litigio, que estamos ante un mero error de hecho subsanable consignado en la Convocatoria, por cuanto el sistema de cobertura de ese puesto de trabajo era en realidad el de Concurso y no el sistema de libre designación, por lo que habiéndose subsanado tal error en la resolución impugnada de 19-12-97, procedente será la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Reitera la representación procesal de la Administración demandada, al amparo del último inciso del art. 71 de la L.J.C.A., la inadmisibilidad del presente recurso jurisdiccional por concurrir la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 82 b) en relación con el art. 28 de la LJCA, a lo que se opone por la parte recurrente la imposibilidad de plantear tales cuestiones en el escrito de contestación a la demanda, ya que el art. 71 de la Ley Jurisdiccional confiere una opción a la parte demanda para plantear las causas de inadmisibilidad bien como alegación previa, bien en la contestación a la demanda, por lo que una vez utilizada la primera vía no es admisible reproducir nuevamente tal cuestión,...

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