STSJ País Vasco , 29 de Octubre de 2004

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:2446
Número de Recurso2129/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL ACUERDO DE 21-6-02 DEL AYTO. DE SESTAO POR EL QUE SE APRUEBA LA ASIGNACION DE PERFILES LINGÜISTICOS. ***Y ACUERDO DE 29 DE JULIO DE 2002 EN EL QUE SE APROBABA LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2129/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 1013/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Octubre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2129/02 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: Acuerdo de 21 de junio de 2002 del Ayuntamiento de Sestao, por el que se aprueba la asignación de perfiles lingüísticos propuesta en la enmienda presentada por el Grupo Socialista municipal en su anexo correspondiente y el acuerdo de 29 de julio de 2002, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de ese Ayuntamiento para el año 2002.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -LAB-,representado por la Procuradora Dª IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigido por Letrado.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SESTAO, representado por el Procurador D. RAFAEL

EGUIDAZU BUERBA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 05-09-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación de LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -LAB, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 21 de junio de 2002 del Ayuntamiento de Sestao, por el que se aprueba la asignación de perfiles lingüísticos propuesta en la enmienda presentada por el Grupo Socialista municipal en su anexo correspondiente y el acuerdo de 29 de julio de 2002, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de ese Ayuntamiento para el año 2002.; quedando registrado dicho recurso con el número 2129/02.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25/10/04 se señaló el pasado día 28/10/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo de 21 de junio de 2002 del Ayuntamiento de Sestao, por el que se aprueba la asignación de perfiles lingüísticos propuesta en la enmienda presentada por el Grupo Socialista municipal en su anexo correspondiente y el acuerdo de 29 de julio de 2002, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de ese Ayuntamiento para el año 2002.

SEGUNDO

Dª Idoia Gutiérrez Arechavaleta, Procuradora de los Tribunales y de Langile Abertzaleen Batzordeak, L.A.B., interesa en el suplico de la demanda que, con estimación íntegra del recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de los acuerdos impugnados.

Articula en apoyo de esa pretensión los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Las resoluciones recurridas son nulas de pleno derecho, por omisión del procedimiento legalmente establecido, o subsidiariamente, anulables, por infracción del ordenamiento jurídico, según establecen los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo :

    A la vista de la documentación existente, es obvio que el Ayuntamiento de Sestao ha solicitado el informe preceptivo de la Viceconsejería de Política Lingüística, a los únicos efectos de cumplir la tramitación, sustrayéndole el carácter preceptivo que le otorga el ordenamiento jurídico.

    No solo ha obviado lo indicado por la Viceconsejería, sino que ha dictado las resoluciones recurridas, adoptando la decisión con anterioridad a la emisión del informe preceptivo por parte de esa Viceconsejería, obviando de esta forma el procedimiento legalmente establecido (artículo 97, apartados 5 y 6 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, reguladora de la Función Pública Vasca y artículo 23 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el Proceso de Normalización del Uso del Euskera).

    Si bien es cierto que la omisión de cualquier trámite no se considera omisión del procedimiento legalmente establecido, en el presente supuesto se ha omitido un trámite esencial cual es el informe preceptivo, mediante el cual el Gobierno Vasco aplica los criterios establecidos para la asignación de perfiles lingüísticos y sus fechas de preceptividad.

  2. Subsidiariamente, las resoluciones recurridas son anulables porque incurren en infracción del ordenamiento jurídico, y en concreto, de las disposiciones legales citadas anteriormente, además de las siguientes: artículo 15.1.d) de la Ley de la Función Pública Vasca; art. 97.5 y 6 de la misma Ley y art. 11.1 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalización del uso del euskera : el índice de obligado cumplimiento del Ayuntamiento de Sestao es de 18,66%. Por lo tanto, el 18,66 de los puestos de trabajo recogidos en la Relación de Puestos de Trabajo deben tener perfil lingüístico con fecha de preceptividad, que corresponde a 56 puestos de trabajo. Sin embargo, la Relación de Puestos de Trabajo recurrida, no establece ninguna fecha de preceptividad, vulnerando lo legalmente preceptuado.

    Asimismo, la asignación de perfiles lingüísticos y la Relación de Puestos de Trabajo recurrida, incumplen lo preceptuado en el informe preceptivo, en lo relativo a los perfiles asignados a los puestos de trabajo citados en el hecho cuarto de la demanda.

TERCERO

El Ayuntamiento de Sestao, y en su nombre y representación el Procurador D. Rafael Eguidazu Buerba, ha presentado escrito de contestación a la demanda, solicitando la desestimación del recurso, con confirmación del acto recurrido por ser conforme a derecho, y con condena a la parte actora al pago de las costas del proceso, en base a las siguientes consideraciones que resumimos:

  1. Nos encontramos ante una irregularidad no invalidante de las previstas en el apartado tercero del artículo 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , toda vez que el acto no ha carecido de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, ni ha producido indefensión alguna a los interesados, por cuanto:

    1)La voluntad de la Viceconsejería de Política Lingüística ya había sido puesta de manifiesto en el expediente administrativo con la propuesta remitida el Ayuntamiento el 27 de junio de 1997 y que fue objeto del dictamen de la Comisión de Euskera el 19 de noviembre de 2001 y elevada a resolución del Ayuntamiento pleno. El órgano plenario municipal, apartándose en algunos aspectos del informe de la Viceconsejería, aprueba la...

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