STSJ Murcia , 24 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:3415
Número de Recurso2299/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 2299/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 884/2000 En Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2299/1998, tramitado por las normas de Procedimiento en materia de Personal, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DON Rogelio representado y dirigido por sí mismo.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Almirante Jefe de Personal de 21 de agosto de 1998.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia por la que estimando el recurso declare:

  1. Tener acceso a sus exámenes, con objeto de comprobar si la nota es la correcta, por considerarla demasiado ajustada.

  2. Que se le tenga en cuenta la nota profesional y méritos adquiridos en las Fuerzas Armadas en mayor grado que la Parte General.

  3. Que se declare nula y sin efecto la Resolución núm. 630/01319/98 (BOD. Núm. 23)

Caso de no acceder a la petición anterior, permitir presentarse al recurrente a una nueva convocatoria.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de octubre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 17 de noviembre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones discutidas cabe reflejar la secuencia de actuaciones siguiente:

  1. Por resolución del Contralmirante Director de Enseñanza Naval número 630/01319/98, de 19 de enero de 1998, se relacionaron los Cabos Primeros Veteranos que, una vez realizadas las pruebas de aptitud para ascenso al empleo de Sargento convocadas por resolución 630/06148/97, de 13 de mayo, habían resultado aptos (anexo I) y no aptos (anexo II).

  2. El ahora demandante, Cabo Primero mecánico, Veterano de la Armada, que resultó no apto, presentó escrito, fechado el 19 de febrero de 1998, interesando del Director de Enseñanza Naval le fuera comunicada la calificación obtenida en dichas pruebas.

  3. El Almirante Director de Enseñanza Naval en su escrito de 26 de marzo de 1998 dispuso se notificara al interesado que su nota en la prueba de la parte general fue 4, 87; por lo que, se añadía por el informante, al no haber obtenido el aspirante la calificación de apto en la misma había quedado eliminado, conforme a los puntos 7.2 y 7.3 de las bases de la convocatoria.

  4. El 12 de junio de 1998 interpuso el interesado <>, pretendiendo:

    <<1º Tener acceso a sus exámenes, con objeto de comprobar si la nota es la correcta, por considerarla demasiado ajustada dicha nota.

    1. Que se le tenga en cuenta la nota profesional y méritos adquiridos en las Fuerzas Armadas en mayor grado que la parte "general".

    2. Que se declare nula y sin efecto la Resolución número 630/01319/98 (BOD. Núm. 23).>>.

  5. La resolución del Almirante Jefe de Personal de 21 de agosto de 1998 inadmitió las alegaciones referidas a la resolución 630/06148/97, de 13 de mayo, por tener carácter extemporáneo el recurso, y desestimó éste en cuanto a las demás pretensiones formuladas.

SEGUNDO

El recurrente esgrime varios motivos de impugnación contra la resolución del Contralmirante Director de Enseñanza Nacional 630/06148/97, de 13.5.1997, por la que se convocaron pruebas de aptitud para ascenso a Sargento de los Cabos Primeros Veteranos de la Armada, a saber:

  1. Que no se tiene en cuenta en las bases el historial militar y profesional.

  2. Que el punto 5.1.1 de las bases de la convocatoria es discriminatorio y contrario al principio de igualdad, ya que al no poseer el título de bachiller o de formación profesional de segundo grado debe someterse a unas pruebas que otros opositores no efectúan al encontrarse en posesión de dicha titulación.

  3. Que el Curso de Actualización y Perfeccionamiento, a que hace referencia el punto 5.1.2 de las bases (<>), ya fue realizado por el recurrente en 1980, estando desfasado en la actualidad.

  4. Que no existe un programa previo de preparación de exámenes, lo que origina desamparo en los opositores.

  5. Que no se dispone que al personal que no supere las primeras pruebas se le conceda una nueva oportunidad para presentarse a la siguiente.

Debe puntualizarse que las pruebas a las que concurrió el recurrente son las previstas en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto de 20 de diciembre de 1991 (<>). Por consiguiente, los que participaron en las pruebas tenían la condición de aspirantes, como se dice en las bases de la convocatoria, y no de opositores.

El recurrente está atacando un acto administrativo con pluralidad de destinatarios: las bases anexas a la resolución convocante de las pruebas de 13 de mayo de 1997. Dichas bases no fueron recurridas en su día por el interesado, por lo que en aplicación de la técnica de los actos separables las mismas habrían devenido firmes y consentidas y no podría entrarse ahora a examinar y decidir sobre su validez. No obstante, tratándose de actos que pueden vulnerar el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, las nulidades...

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