STSJ Murcia , 6 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2000:738
Número de Recurso245/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 245/97 SENTENCIA nº 171/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por D.José Abellán Murcia Presidente DªEsperanza Sánchez de la Vega D.Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 171/2000.

En Murcia, a 6 de marzo de dos mil En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 245/97. tramitado por las normas ordinaria, en 768.426 pesetas de cuantía y referido a I.B.I Parte demandante:

D. Tomás , representada y dirigida por la Letrada Dª. Rosario Martínez Lozano.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Murcia, representada por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendida por el Letrado D. Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, recaído en el expediente 386/96 sobre I.B.I. Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando la misma se declare la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, recaído en el expediente 386/96 sobre I.B.I. y en su consecuencia acuerde: La devolución del ingreso efectuado indebidamente por tal concepto tributario con fecha 6 de junio de 1996 y correspondiente a los periodos impositivos de 1986 a 1990 más el interés legal desde la fecha del ingreso indebido hasta su devolución, con expresa imposición de costas.

Siendo Ponente el MagistradoIlmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de enero de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR