STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2000:15733
Número de Recurso2209/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LDA. SRA. MUÑOZ CAMOS PROC. SR. RODRÍGUEZ MONTAUT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 2.209/97 PONENTE SR. José Tomé Paule SENTENCIA N° 1.258 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín D. Alfonso Sabán Godoy D. José Tomé Paule En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 2.109/97 interpuesto por la Letrada Sra. Muñoz Camos en representación de ACERINOX S.A. contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 25 de noviembre de 1997 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la liquidación practicada por el concepto de intereses de demora sobre la liquidación del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al 1992; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.

La cuantía del recurso es de 504.653 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 1997 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento del pleito a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTA Con fecha 21 de diciembre de 2000 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna por ACERINOX S.A. la liquidación que le practicó por retraso en el pago del I.A.E. de 1992, realizada por el Ayuntamiento de Madrid y por importe de 504.653 pesetas. Como hechos probados determinantes de la resolución que haya de dictarse en este procedimiento y que se deducen de la documentación aportada a los autos y de la obrante en el expediente administrativo, pueden señalarse los siguientes: 1 °) El Área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid practicó liquidación por concepto del I.A.E. a cargo del ahora recurrente ACERINOX por importe de 1.008.832 pesetas el día 11 de septiembre de 1992. 2°) El día 27 de octubre de 1992 ACERINOX, no conforme con...

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