STSJ Murcia , 29 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2000:3738
Número de Recurso2361/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 2361/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 963/2000 En Murcia, a veintinueve de diciembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2361/1998, tramitado por las normas de Procedimiento Ordinario, en cuantía determinada por importe de 1.741.820 pesetas y referido a:

Parte demandante:

SUNITER, S.A. representada por el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por la Letrada Doña Ascensión López Ortega.

Parte demandada:

EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el Letrado Don Bernardo Muñoz Frontera.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Cartagena de 16 de julio de 1998.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia estimatoria de la demanda que declare nula y sin ningún efecto la liquidación notificada y ello por haber prescrito el derecho de la Administración demandada para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, así como a exigir el pago de dicha deuda tributaria.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de octubre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 21 de diciembre de 2000.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil <> interpuso recurso de reposición contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de Naturaleza Urbana número 60307/98, que se le giró por la finca de referencia catastral número 7982613XG9678S0001 por los ejercicios 1991 y 1992, por importe de 1.741.820 pesetas.

En el escrito de recurso se señalaba que con fecha 8 de junio de 1998 se había recibido la notificación de la liquidación de ingreso directo del IBI de naturaleza urbana referente a los años 1991 y 92, relativo al inmueble propiedad de <>, situado en la calle Juan Gris nº 002 de la Urbanización Mar de Cristal de Cartagena; y, con invocación de los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria, la recurrente solicitaba se declarara prescrito...

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