STSJ País Vasco , 1 de Diciembre de 2004

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2004:3019
Número de Recurso2234/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · URBANISMO ORDEN FORAL 438/2003 DE 26 DE MAYO DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ORDEN FORAL 55/2003 DE 28 DE ENERO QUE APROBO DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ARE ATZA EN EL AREA DE ACTUACION U.A. 3. EXPTE. BHI-241/2001-PO5-A-G. ***

SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2234/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 885/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2234/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral 438/2003 de 26 de mayo, del Diputado Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 55/2003, de 28 de enero, por la que se aprobó definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento del Municipio de Areatza en el área de actuación U.A.3.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Santiago , representado por Dª. MARIA TERESA FARIÑAS GARRIDO y dirigido por Letrado.

- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por Dª. MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTINEZ DE INCHAUSTI.

- OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE AREATZA, representado por Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. ADOLFO SAIZ COCA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA TERESA FARIÑAS GARRIDO actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 438/2003 de 26 de mayo, del Diputado Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 55/2003, de 28 de enero, por la que se aprobó definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento del Municipio de Areatza en el área de actuación U.A.3; quedando registrado dicho recurso con el número 2234/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, declarando no ser conforme a derecho la Orden Foral nº 55/03, de 28 de enero, del Departamento Foral de Urbanismo, que aprobó definitivamente el Texto Refundido de la Modificación de las NN.SS. de Areatza en la U.A. 3 y la también Orden foral nº 438/03, de 26 de mayoi, de igual Administración, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la primera, declarando la nulidad de ambas Ordenes, con costas.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso en todos sus términos, con expresa condena en costas

CUARTO

Por auto de 16 de marzo de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 18.11.04 se señaló el pasado día 23.11.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Santiago recurre la Orden Foral 438/2003 de 26 de mayo, del Diputado Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral 55/2003, de 28 de enero, por la que se aprobó definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento del Municipio de Areatza en el área de actuación U.A.3.

El recurrente en su demanda interesa el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se declare que no son conformes a derecho ni la Orden Foral 55/2003 de 28 de enero, ni la Orden Foral 438/2003 que desestimó el recurso de reposición interpuesto.

Los motivos de impugnación que traslada en la demanda son los siguientes:

  1. - Inexistencia de informe municipal sobre la oportunidad de la modificación; se dice que no existe en el expediente, considerando que no es suficiente que el promotor - que según se recoge en el encabezamiento del relato de hechos lo sería D. Ángel - como parte interesada, manifieste que la propuesta beneficia los intereses generales, dado que debe ser la Administración Municipal la que, teniendo en cuenta que las Normas Subsidiarias se aprobaron en su día con una Unidad de Actuación 3, comprensiva de un determinado perímetro que satisfacía entonces los intereses generales, justifique que la división propuesta es más satisfactoria para dichos intereses, precisando que sería evidente que sí lo es para el interés privado del que la propuso.

    Se razona que debe quedar justificada, no sólo la legalidad, sino la oportunidad de la modificación, siendo el Ayuntamiento de Areatza el que debió exponer el por qué era mejor la solución propuesta que la que prevenía de las Normas Subsidiarias, precisando que al dividirse el Área de Actuación 3, los intereses mayoritarios del Ayuntamiento quedan en el Área de Actuación 3.,1 que sería la zona más escarpada y de difícil o imposible construcción, quedando los terrenos del Sr. Ángel en el Área de Actuación 3.2, con lo que evitaría en la gestión los enormes gastos que se transferirían a los propietarios de la 3.1, entre los que se encontraría el Ayuntamiento, y ello tras referirse a una aparente, simple e inocua división; eso se enlaza con lo que se considera falta de motivación al omitirse la justificación de la propuesta en función de los intereses generales, considerando elemento fundamental, con remisión al art. 54.1 f) de la Ley 30/92 .

  2. - En segundo lugar se razona sobre la trasgresión del principio de equidistribución de beneficios y carga, trasladando el recurrente su sorpresa de que el Ayuntamiento haya aprobado la modificación según proyecto del Sr. Ángel , considerando sarcástico que se haya admitido como justificación de la modificación que con la división en dos unidades se facilitaría la gestión y actuación del Ayuntamiento de la Unidad 3.1 en cuanto que es el propietario mayoritario, porque tendríamos el caso de que un particular redacta un proyecto de división de la U.A. 3 sólo para favorecer al Ayuntamiento de Areatza y no, al parecer así mismo como propietario mayoritario de la Unidad 3.2; el recurrente se pregunta si la Diputación Foral ha leído los escritos que ha ido presentado y se remite a que el promotor de la modificación admitiría en su proyecto la imposibilidad física de ejecución de la Unidad en atención a la escarpada topografía del suelo, precisando que esa imposibilidad física se encontraría ubicada en la Unidad 3.1, cuando lo destinado a edificar el Área en la Unidad 3.2 se ubicaría en la porción de terreno llano, evitándose actuaciones sobre la ladera del monte y por ello la alteración del paisaje; se razona que cuando se gestione la Unidad 3.1 con la necesidad previa de una obra que, en palabras del Arquitecto Municipal, no era materialmente imposible su ejecución aunque obligará a utilizar métodos técnicos extraordinarios para contener la ladera, se dice que entonces tampoco habrá alteración del paisaje, por la sencilla razón de que la Unidad 3.1 tal como se ha propuesto y aceptado por la Diputación es inejecutable por la imposibilidad material y por antieconómica.

    De ello se concluye que quiebra el principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, lo que se debe manifestar en el ámbito de la Unidad de Ejecución, remontándose a que la delimitación originaria de la U.A. 3 según las Normas Subsidiarias lo habría sido teniendo en cuenta las distintas características topográficas existentes para hacer viable el desarrollo, y que la modificación recurrida transgrediría el principio de equitativa distribución de beneficios y cargas, según se dice, porque se facilita la gestión de la 3.2 y se hace inviable la 3.1.

  3. - En tercer lugar se razona en la demanda sobre lo que se considera infracciones formales, señalando que en este ámbito se darían dos vicios:

    En primer lugar, en cuanto a la exigencia que se impuso de reponer los espacios libres suprimidos, señalándose que en el último proyecto presentado por el promotor - el fechado en mayo de 2002 y presentado el 7 de junio de 2002 al que luego nos referiremos - se viene a señalar que la superficie de espacios libres suprimida por 679,86 m2 se ubicaría en suelo no urbanizable de propiedad del Ayuntamiento, trasladando que se daría el sin sentido de que es el Ayuntamiento el que saca las castañas del fuego al promotor privado, concluyendo que se habría producido una ampliación de la Unidad de Actuación en 679,86 m2, los fijados en el Plano 04 de espacios libres, y que se habrían transformado 679,86 m2 de suelo no urbanizable en suelo urbano residencial, lo que se había verificado de manera tácita en el último trámite de modificación tras la Orden Foral 285/2002, de 23 de abril,...

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