STSJ Navarra , 8 de Noviembre de 2004

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2004:1465
Número de Recurso533/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1086/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a ocho de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000533/2003 contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra de 2-4-03, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión del 14-4-03, por el que se desestima la reclamación económico-adminstrativa contra la providencia de apremio de 24-7-02, dictada para el cobro de deudas pendientes por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 1999, siendo en ello partes: como recurrente Dª Antonieta a la que representa el Procurador D./Dña JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y dirige el Letrado D./Dña. LUIS ENA VINUÉS; y como demandado/a el GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-5-2003 la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la Resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2004 a las 11,30 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Mediante escrito remitido por correo certificado el 20 de agosto de 2002 la hoy actora presentó reclamación económico-administrativa contra providencia de apremio de 24 de julio de 2002, dictada para el cobro de deudas pendientes por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 1999. En dicho escrito la interesada solicitaba la puesta de manifiesto del expediente administrativo.

Mediante oficio de 24 de diciembre de 2002, notificado el 17 de enero de 2003, se comunicó a la interesada la puesta a disposición de la misma del referido expediente administrativo durante una plazo de 15 días en las oficinas del Tribunal Económico-Administrativo Foral. Dicho plazo finalizó el día 4-2-2003.

Mediante escrito presentado en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón el 6 de febrero de 2003 la interesada solicitó la remisión de copia completa del citado expediente o su remisión al T.E.A.R. de Aragón. Por resolución del Sr. Secretario del T.E.A.F. de NAVARRA, de fecha 12-2-03 se le hizo saber que tal petición se había formulado fuera de plazo y además era improcedente. Frente a esta resolución interpuso nueva reclamación económico-administrativa que fue resuelta por resolución del T.E.A.F. de 2-4-02 ahora recurrida.

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y se declaren nulas las actuaciones realizadas en el expediente seguido ante el T.E.A.F. de Navarra con el nº 344/2002, en particular la resolución del Secretario del T.E.A.F de Navarra de fecha 12-2-2003 por la que se le denegó la petición de examinar el expediente, basándose para ello en la indefensión que se le ha causado al serle denegada la posibilidad de examinar el expediente a los efectos de hacer alegaciones o proponer y practicar prueba; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155-1º-A) de la Ley Foral 13/2000 ; art. 79 de la misma ley y en la anulabilidad del acuerdo recurrido del Secretario del T.E.A.F. de Navarra de fecha 12-2-03 en base al artículo 63 de la Ley 30/1992. La Administración demandada se opone a la...

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