STSJ Navarra , 23 de Marzo de 2001

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2001:592
Número de Recurso262/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veintitrés de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 262/98, promovido por contra el punto número 1 del acuerdo de la Comisión de Gobierno del M.I. Ayuntamiento de Tudela de fecha 5-12-97, por la que se procede a la venta 783 unidades de aprovechamiento para la construcción de siete viviendas en calle Juan Antonio Fernández. nº 16 por importe de 6.718.140.- ptas., siendo en ello partes: como recurrente "SARASATE SOCIEDAD LIMITADA" representada por el Procurador Sr. Laspiur y dirigida por el Letrado Sr. Ramírez; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE TUDELA representado por la Procuradora Sra. Echarte y dirigido por el Letrado Sr. Huguet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil "Sarasate, Sociedad Limitada", con fecha 14 de agosto de 1997, solicitó licencia del M.I. Ayuntamiento de Tudela, para obras de ejecución de Proyecto de siete viviendas con locales, en calle Juan Antonio Fernández, 16, de la citada localidad. Por Acuerdo del Concejal Delegado de Urbanismo, de 4 de noviembre 1997, comunicó a la citada mercantil que al ser el aprovechamiento a materializar superior a 783 unidades de aprovechamiento (uu.aa.), al susceptible de apreciación por el particular, debería solicitar las transferencias de las uu.aa. precisas para materializar la totalidad del aprovechamiento, lo que hizo la solicitante, pese a no estar de acuerdo con la diferencia de aprovechamiento señalada por el Ayuntamiento, solicitando la transmisión de 783 uu.aa. La Comisión de Gobierno, con fecha 5 de diciembre de 1997, acordó la venta de las citadas uu.aa. a la mercantil solicitante, por un importe de 6.718.140 pesetas.

SEGUNDO

Frente al punto primero del acuerdo de 5.12.97, en el que se aprobó la venta de las señaladas uu.aa., la mercantil interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de la demanda que se declare la disconformidad al Ordenamiento Jurídico vigente el Acuerdo impugnado, así como que se declare la ilegalidad del Texto Refundido del P.G.O.U. de Tudela, al no ajustarse plenamente a lo que señala la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y

Vivienda, en lo relativo al cálculo de aprovechamiento tipo. Con carácter subsidiario, que se declare la invalidez del acto recurrido por entender que el aprovechamiento del recurrente se concreta en el 85%, ordenando la devolución de lo indebidamente interesado, con los intereses que corresponda.

El Ayuntamiento demandado se opone a las pretensiones de la parte actora, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las documentales propuestas por actora y demandada, con el resultado que obra en autos, tramitandose seguidamente la fase de conclusiones, en la que cada parte se ratifica en sus posiciones iniciales con lo que el recurso quedó concluso.

Por Providencia de 11 de enero de 2.001, se señaló para votación y fallo, el día 21 de marzo de 2.001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se deduce del anterior relato fáctico, se impugna en este recurso contencioso-administrativo, el punto 1º del Acuerdo de la Comisión de gobierno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, de 5 de diciembre de 1997, por el que se aprobaba la venta a la mercantil recurrente de 783 unidades de aprovechamiento, por importe de 6.718.140 pesetas.

La cuestión planteada ha sido objeto de diferentes sentencias de esta Sala, entre las que citamos, las de 8.11.99 (recurso 4/97). de 31.3.2000 (recurso 262/97) y 28.12.2000 (recurso 264/98). A ellas nos referiremos después, por su aplicación al caso aquí propuesto.

SEGUNDO

La primera cuestión que plantea la parte actora es la "incorrección jurídica de las determinaciones del plan General de Ordenación Urbana de Tudela reguladoras de las áreas de reparto y los aprovechamientos tipo", lo que supone una impugnación indirecta, por vía del articulo 39.2 de la LJCA, estimando la demandante que las determinaciones del PGOU, dichas, que sirvieron de base para practicar la liquidación de las transferencias, son ilegales. Hay que señalar, como dice la parte demandada, que la mercantil, aquí parte actora, "en ningún momento ha presentado alegaciones o ha impugnado directamente el Plan General ni sus sucesivas modificaciones, ni por supuesto, el Texto Refundido".

Como se dice en la sentencia de 28.12.00 (recurso 264/98), fundamentos primero, in fine: "Vemos así, como a través del acuerdo recurrido se está impugnando la normativa urbanística (PGOU-Texto Refundido de 1996) del Ayuntamiento demandado, a cuya impugnación indirecta (articulo 39.2 de la L.J.C.A, de aplicación al caso, en virtud de su disposición transitoria 2ª.2, la estimación del recurso indirecto interpuesto contra el PGOU comportará la declaración de nulidad de esta disposición general".

TERCERO

En las sentencias antes señaladas, y en el fundamento jurídico segundo de la de 28 de diciembre de 2.000, aplicable al presente caso, el P.G.O.U. de Tudela ha establecido una fórmula de cálculo del aprovechamiento-tipo que en opinión de la recurrente contraviene la legislación urbanística.

Consiste esa fórmula en aplicar unos determinados porcentajes, las llamadas hipótesis de cálculo, a los índices de edificabilidad permitida por el planeamiento, de modo que el aprovechamiento lucrativo total es el resultado de aplicar la combinación de usos razonables estimados para cada zona (aprovechamiento real-hipotético) al aprovechamiento máximo permitido por el ordenamiento.

Consiguientemente, no se computa todo el aprovechamiento lucrativo permitido por el planeamiento (aprovechamiento que puede realizarse o materializarse en cada zona) para determinar el aprovechamiento tipo, sino una parte del mismo, y alega el recurrente que "en la medida en que dichas hipótesis de uso no reflejan el máximo aprovechamiento permitido se estará reduciendo indebidamente el derecho de aprovechamiento urbanístico ..."

Planteadas así las cosas la cuestión es si la técnica de las hipótesis de cálculo o de usos previstos en cada área utilizada en el P.G.O.U. encuentra amparo en la legislación urbanística, vigente en la fecha en que se aprobó la liquidación recurrida, esto es, la Ley Foral 10/1994, cuyo artículo 103-1 dice: "El aprovechamiento tipo...

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