STSJ País Vasco , 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2002:3783
Número de Recurso1884/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1884/02 DE D.REUNION.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 660/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiséis de julio de dos mil dos. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1884/02 y seguido por el procedimiento especial previsto y regulado en el artículo 122 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), en materia de Derecho de Reunión y Manifestación, en el que se impugna la resolución de 19 de Julio de 2002 del Director de Seguridad Ciudadana por la que se dispone modificar el inicio de la manifestación a celebrar el día 18 de Agosto de 2002 debiendo comenzar la misma en la Plaza de Zabálburu, prosiguiendo por la calle Hurtado de Amézaga y Plaza Circular.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ASOCIACION COLECTIVO ANTITAURINO Y ANIMALISTA DE BIZKAIA , representada por la Procuradora Dª ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU , como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO , representada por el Sr. LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como defensor de la legalidad, el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de Julio de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª ARANZAZU ALEGRIA GUEREÑU actuando en nombre y representación de ASOCIACIÓN COLECTIVO ANTITAURINO

Y ANIMALISTA DE BIZKAIA interponía recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 19 de Julio de 2002 del Director de Seguridad Ciudadana por la que se dispone modificar el inicio de la manifestación a celebrar el día 18 de Agosto de 2002 debiendo comenzar la misma en la Plaza de Zabálburu, prosiguiendo por la calle Hurtado de Amézaga y Plaza Circular; quedando registrado dicho recurso con el numero 1884/02.

SEGUNDO

Por Providencia de 22 de Julio de 2002 , se tuvo por interpuesto dicho recurso en materia de ejercicio del derecho de reunión y manifestación, poniéndose de manifiesto el expediente a las partes una vez recibido, y convocándose a éstas y al Ministerio Fiscal a una audiencia a celebrar el dia 23 de Julio actual a las diez horas, con designación de Magistrado Ponente, que recayó en Doña BEGOÑA ORUE BASCONES.

TERCERO

En el día y hora señalados se celebró la vista pública para audiencia de las partes, con asistencia de las mismas; constando sus argumentos en el acta que obra unida a las presentes actuaciones.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento especial prevenido en el artículo 122 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la resolución de 19 de Julio de 2002 del Director de Seguridad Ciudadana por la que se dispone modificar el inicio de la manifestación a celebrar el día 18 de Agosto de 2002 debiendo comenzar la misma en la Plaza de Zabálburu, prosiguiendo por la calle Hurtado de Amézaga y Plaza Circular; variación mínima que, según se razona en el tercero de los fundamentos jurídicos, favorece y protege al mismo tiempo el adecuado y correcto desarrollo de la concentración/manifestación prevista.

La parte dispositiva de la resolución que aquí se combate en su apartado primero, es del siguiente tenor literal: "La concentración a celebrarse entre las 17:00 y las 18:00 horas del día 24 de Agosto de 2001, deberá desarrollarse en la Plaza Zabálburu, concretamente junto a la parada de autobuses existente en las cercanías de la calle Juan de Garai, para posteriormente dar inicio a la manifestación desde ese punto y continuar su recorrido por la calle Hurtado de Amézaga, finalizando en la Plaz Circular".

La parte actora, Asociación Colectivo Antitarurino y Animalista de Bizkaia (CAAB), ejercita pretensión anulatoria en relación con la resolución administrativa impugnada por entender que la misma vulnera el derecho fundamental de reunión que reconoce el artículo 21 de la Constitución al no concurrir, en el presente supuesto, ninguno de los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en orden a que pueda limitarse dicho derecho fundamental, cuales son: 1º) Carácter no pacífico o sin armas de la reunión o manifestación ó 2º) Concurrencia de graves alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes.

Arguye asimismo la falta de motivación de que adolece la resolución impugnada al no contener razones fundadas para lo que afirma, considerando insuficiente en este sentido la invocación al libre tránsito de personas que acudan a la celebración de actos festivos para limitar el derecho fundamental de reunión, toda vez que, tratándose como se trata, de una concentración de pocas personas que, además, son pacifistas, no se va a impedir el libre tránsito de las personas, amén de existir otros accesos a la Plaza de Toros.

De otra parte, sostiene que no es cierto que la calle General Concha sea espacio festivo y que la modificación acordada supondría la desnaturalización del sentido de la protesta.

La defensa de la Administración demandada se opone a los motivos y pretensiones deducidos de contrario, solicitando la desestimación del recurso por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR