STSJ Navarra , 29 de Enero de 1999

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
Número de Recurso2452/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. ANTONIO RUBIO PEREZ En Pamplona, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 2.452/95 promovido contra resolución dictada por el Organo de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, en expediente número 408/93, por la que se confirma resolución desestimatoria a liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo en ello partes: como recurrente D. Alejandro , representado por el Procurador Sr. Ubillos y dirigido por el Letrado Sr. Tello y, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, el 17 de julio de 1.996 formalizó el Procurador Sr. Ubillos la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento, exponiendo, en síntesis, los siguientes hechos: que respecto de su declaración correspondiente al Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) de 1.992 solicitó la devolución de cuotas por importe de 325.535 pesetas de las que le fueron rechazadas cuotas por importe de 305.083; que frente a ello interpuso reclamación administrativa acompañando facturas subsanadas, reclamación que le fue desestimada por la resolución recurrida. Alegando lo que en Derecho tuvo por conveniente, terminó con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare su derecho a la devolución del I.V.A.. En la declaración anual de 1.992 por importe de 325.535 pesetas, más los intereses legales y costas a quien se oponga.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 19-8-96 y en base a los hechos y fundamentos jurídicos que en él se exponen, se opuso el Asesor Jurídico- Letrado del Gobierno de Navarra a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba y practicada con el resultado que consta en autos la propuesta por la actora, y evacuados los escritos de conclusiones, por providencia de 28 de diciembre pasado se señaló el 21 de enero de 1.999 para la votación y fallo designándose Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras una mas que ambigua información escrita que concreta como causa de no admisión de las facturas presentadas a efectos de devolución la mención "125", reconoce el recurrente que "de palabra" se le indicó que existía una incorrección o error en el número de identificación fiscal, objeción que trató de salvar presentando nuevas facturas (seis) en las que se subsana el defecto, emitidas por el mismo proveedor con el mismo número de facturas.

En un extenso Acuerdo del Organo de Informe y Resolución en materia Tributaría de 4 de julio de 1.995 -luego ratificado por el Gobierno de Navarra el 25 de septiembre...

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