STSJ Aragón , 24 de Mayo de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:1383
Número de Recurso113/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 113/02-A SENTENCIA N° 408 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 113/02-A, seguido entre partes, de la una como demandante la empresa "FRANCISCO HERNANDEZ SL." representada por el Procurador D. Carlos Adan Soria y dirigida por el Letrado D. Francisco Fernández Fernández, y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 5 de diciembre de 2.001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefa del Servicio de Relaciones Laborales de 17 de abril del mismo año, por la que se imponen a la entidad actora dos sanciones de multa, una en cuantía de 100.000 pesetas, como responsable de una infracción leve prevista en el articulo 46.4 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , y otra por importe de 1.250.000 pesetas, como responsable de una infracción prevista en el articulo 47.16, apartado f) de dicha ley .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Adan Soria, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 5 de febrero de 2002 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas y subsidiariamente pidió se aprecian dos infracciones leves, imponiéndose la sanción de multa en su grado mínimo.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso la documental, que fue inadmitida por ser innecesario el pronunciamiento que se pretendía, y una vez terminado el periodo de prueba, como las partes no solicitaron la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, los autos quedándose pendientes de señalamiento fijándose para votación y fallo el día 10 de mayo del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 5 de diciembre de 2.001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Jefa del Servicio de Relaciones Laborales de 17 de abril del mismo año, por la que se imponen a la entidad actora dos sanciones de multa, una en cuantía de 100.000 pesetas, como responsable de una infracción leve prevista en el articulo 46.4 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , y otra por importe de 1.250.000 pesetas, como responsable de una infracción prevista en el articulo 47.16, apartado f) de dicha ley .

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre de 2000 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza extendió el acta de infracción n° SH 1259/00, en la que, entre otras cosas, se expresa lo siguiente:

- El día 28 de noviembre de 2000 se visita el centro de trabajo "Construcción nave-almacén municipal", sito en el polígono industrial de Daroca (Zaragoza), observándose...

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