STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5462
Número de Recurso5323/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005323/1998 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA nº 1050/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DOÑA PATRICIA FARALDO CABANA En la ciudad de A Coruña, a doce de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el numero 02/0005323/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Jesús Manuel , representado por Dña. ANGELA OTERO LLOVO y dirigido por D. JOSE MANUEL GARCIA SOBRADO, contra Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Ourense de 27-3-98, desestimatorio de las denuncias presentadas sobre obras de construcción de naves y muros de contención en "Os Chaos" de Canedo por Héctor . Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE OURENSE representado por D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por Dña. GEMMA TAMARGO SUAREZ y actúa como coadyuvante D. Héctor representada por D. LUIS FERNANDEZ AYALA MARTINEZ y dirigida por D. ELOY SOTELO NOVOA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferida traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el procurador D. Eloy Sotelo Novoa se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día cinco de septiembre de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Ourense de 27 -3 -98, desestimatorio de las denuncias presentadas sobre obras de construcción de naves y muros de contención en "Os Chaos" de Canedo por Héctor .

SEGUNDO

Alegada expresamente la aplicabilidad del artículo 82 d) L. J. 1956 por concurrencia de un supuesto de cosa juzgada en relación con los recursos contencioso- administrativos seguidos ante esta Sala bajo los números 4162 /93 y 4959 /93, resueltos mediante Sentencias de 18-5-94 y 18 -5 -95, que devinieron firmes, procede examinar si se dan en el caso elementos determinantes de la existencia de tal supuesto. En dicha Sentencia de 19 -5 -94 se dictó el siguiente

FALLO

"Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús Manuel contra denegación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra el acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El acoso moral
    • España
    • Delimitación, prevención y tutela del acoso laboral
    • 6 Septiembre 2005
    ...de criterios. Así, un grupo de pronunciamientos parecen decantarse por exigir que quede acreditada una intención de dañar (SSTSJ Galicia 12-9-02, AS 2002/2602; 8-4-03, AL 1101-2003) y concretando aún más, algunas hacen alusión a una intención de perjudicar a la integridad o salud psíquica (......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR