STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:533
Número de Recurso1923/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº1.923/98 SENTENCIA nº 117/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº117/01 En Murcia a veintisiete de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.923/98 tramitado por las normas del procedimiento especial de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: Nombramiento de personal interino.

Parte demandante: Dña Trinidad representada y defendida por el Letrado Don Isidro Rodríguez Guillén.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte coadyuvante: Don Luis y Dña Catalina representados y defendidos por sí mismos.

Acto administrativo impugnado: Ordenes de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la que pone fin al proceso selectivo convocado por Orden del mismo Organismo de fecha 24 de abril de 1998, para proveer dos puestos de trabajo del Cuerpo Superior de Administradores, impugnándose los nombramientos de Don Luis y Dña Catalina .

Pretensión deducida en la demanda: Que se declaren nulas de pleno derecho las Ordenes de 16 de julio de 1998, emanadas del Consejero de Presidencia, en cuanto que nombra como personal interino a Don Luis y a Dña Catalina , y condene a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a nombrar para cualquiera de esos puestos a Doña Trinidad , así como que condene a la mencionada Administración a que abone a la recurrente las diferencias retributivas existentes entre el puesto del que fue injustamente privada y el que ya desempeñaba como funcionaria interina, todo ello desde el 16 de julio de 1998, fecha en que tomaron posesión las personas nombradas; además de que se le reconozcan, desde esa fecha, a todos los efectos como tiempo de servicios prestados en el mencionado puesto, solicitándose, asimismo, de esta Sala, ante la evidente temeridad de las posiciones sostenidas en este caso por la Administración Regional, la expresa condena en costas de la misma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de agosto de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 16 de febrero de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Administración Regional, por Orden de la Consejería de Presidencia de 24 de abril de 1998, convocó pruebas, mediante procedimiento de urgencia, para la provisión con carácter de interinidad de dos puestos de trabajo de Jefatura de Sección, pertenecientes al Cuerpo Superior de Administradores, Licenciados en Derecho, nivel 25. La Comisión encargada de la Selección dictó resolución definitiva resolviendo el concurso con fecha 10 de julio de 1998, declarando seleccionados a los aspirantes, por orden de puntuación, que se indicaban en anexo, en el que figuraba...

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