STSJ Aragón , 27 de Junio de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:1712
Número de Recurso818/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCION 3ª)

Recurso n° 818/96 A S E N T E N C I A Núm. 567 De 2000 En la Ciudad de Zaragoza, a veintisiete de Junio de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por mi Dª. Natividad Rapún Gimeno, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sección tercera), constituida en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley orgánica 6/ 98 de 13 de Junio de reforma de la Ley Orgánica el Poder Judicial , el recurso contencioso-administrativo número 818/95 A; interpuesto por D. Joaquín , representado por el Procurador Sr. Adán Soria y asistido del letrado Sr. Baena López; contra el AYUNTAMIENTO DE OLBA .

La resolución que se impugna es la dictada el 26 de Abril de 1996 por el Pleno del Ayuntamiento de Olba acordando la retirada de puertas u obstáculos que impidieran la libre circulación por el camino cercano al Barrio La Tosca; no iniciar expediente de concesión de licencia de obra solicitada por el recurrente en tanto no se dictara sentencia firme sobre los derechos de paso por el camino y apercibir a D. Joaquín en el sentido de que, transcurrido el plazo de ocho días sin haber procedido a la retirada de obstáculos, se iniciará a su costa la ejecución subsidiaria.

Recurso: ordinario Cuantía: 70.000

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La resolución impugnada es el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de alba adoptado el 26 de Abril de 1996 curo contenido se describe en el encabezamiento de la sentencia y frente a la que se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 24 de Julio de 1996 se acordó la incoación de las presentes actuaciones a las que se dio el adecuado cauce procesal; formulándose por la, parte actora la petición de que se declarase contraria la derecho la resolución impugnada, declarando el derecho del actor a que le sea concedida la licencia de obra menor solicitada al Ayuntamiento de Olba para la legalización d la ;a ejecutada y consistente en la colocación de do puertas metálicas que cierran el acceso a su finca sita e el paraje de la Tosca y, en consecuencia, se obligue a Ayuntamiento a su otorgamiento subsidiariamente, s declare la obligación de aquel de tramitar y resolver e los plazos legalmente establecidos el procedimiento d concesión de licencia de obra iniciado mediante la solicitud del actor sin condicionar ni diferir si tramitación hasta la obtención al sentencia relativa al existencia o no de los derechos de paso reclamados por lo vecinos del Barrio de la Tosca sobre la finca afectada, condenando al citado Ayuntamiento a estar y pasar por esto pronunciamientos. El Ayuntamiento de Olba fue declarado en rebeldía en Auto de 9 de Octubre de 1996 .

TERCERO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado obrante e autos, quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de este delito, se hay observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo adoptado por e Ayuntamiento de Olba el 26 de Abril de 1996 en el que si ordenaba al ahora recurrente D. Joaquín la ordenaba al ahora recurrente D. Joaquín la demolición de un cerramiento que había realizado en un camino sito entre el Barrio La Tosca y el río advirtiéndole que sí no lo hacía así en el plazo de ocho días, se procedería a la ejecución subsidiaria a su costa. Asimismo, en el citado acuerdo se resolvía la no iniciación del expediente de concesión de licencia de obra solicitada por el recurrente con el objeto de ejecutar un cerramiento o colocación de puerta en el citado camino.

Como datos de interés para la resolución de la cuestión controvertida destacamos los siguientes:

  1. - El día 2 7 de Febrero de 1996 algunos, vecinos de la localidad de Olba formularon reclamación ante su Ayuntamiento por cuanto D. Joaquín había colocado "una puerta en un camino que va del Barrio de la Tosca a la zona del río, imposibilitando el paso total por el referido camino". Seguidamente se incoó el correspondiente expediente administrativo.

  2. - El Arquitecto Técnico del Ayuntamiento emitió informe señalando que según visita realizada con fecha 1 de Marzo de 1996 al lugar de los hechos " en relación con la colocación de una puerta metálica que limita una presunta propiedad privada junto al barrio Tos Ramones", señalando que "se aprecia la colocación de una puerta metálica que impide el paso a la propiedad privada de referencia, desconociendo el que suscribe la identidad de sus propietarios". Asimismo consta en el informe que "dado el carácter de obra nueva no se tiene constancia en el Ayuntamiento de Olba de la presentación de documentación correspondiente a la solicitud de licencia municipal de obras menores".

  3. - A la vista de aquel informe y por Decreto de la Alcaldía de 6 de Marzo de 1996 se acordó suspender inmediatamente, como medida cautelar cualquier acto de edificación que pueda realizar D. Joaquín sobre el camino que va desde el Barrio La Tosca al río y que impida el libre paso por el mismo. Y también iniciar el oportuno procedimiento a que hace referencia el Art. 248.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo...

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