STSJ Castilla y León , 17 de Junio de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:3310
Número de Recurso1394/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

imponible del I.S. de las cuotas soportadas en concepto de IVA que la Administración no ha considerado deducibles en un acta incoada en concepto del IVA a esa empresa SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de junio de dos mil. En los recursos contencioso administrativos acumulados números 1394/98 al que se acumuló el 1472/98 interpuestos por MERINO EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. representada por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendida por la Letrada Doña María del Mar del Val Torrecilla, interponiéndose el primero contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 22-5-98, estimando parcialmente la reclamación económico administrativa nº 9/1223/94, interpuesta por la recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la AEAT de Burgos, que contiene la liquidación derivada del acta de disconformidad Nº 0127999 4, que determina una deuda tributaria de 2.875.676 ptas, por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 1989, habiendo acordado el TEAR anular parcialmente el acuerdo impugnado, en lo que se refiere a la liquidación de los intereses y a la sanción impuesta, confirmando la cuota del mismo, ordenando la practica de una nueva liquidación de los intereses de demora y de la sanción en la parte que se considera ajustada a derecho, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico ultimo de esa resolución; interponiéndose el recurso 1472/98 contra la liquidación Nº A0960098050000133 girada por la Dependencia de gestión de la AEAT de Burgos en ejecución de la meritada resolución del TEAR; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el recurso contencioso administrativo Nª 1394/98 ante esta Sala el día 3 de septiembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; acordandose por Auto de 13 de octubre de 1998 la acumulación del recurso 1472/98 interpuesto contra el acto del Jefe de inspección que en ejecución de la resolución inicialmente recurrida practica la oportuna liquidación de acuerdo con las exigencias de motivación de la resolución del TEAR.

Recibido el expediente, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de enero de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

  1. En cuanto al principal, sea anulada la liquidación a que se refiere el Acuerdo del TEAR DE 22-05-98, sin que se consideren ingresos en la base imponible los intereses presuntos y se consideren gastos tanto el importe de las cantidades satisfechas por arrendamiento financiero de un vehículo, como las cuotas soportadas en el IVA por tal adquisición.

  2. Subsidiariamente, se considere el expediente como de rectificación, sin sanción; y de no ser así, no se aplique el incremento porcentual de diez puntos.

  3. En cuanto a los intereses de demora, sea anulada la liquidación practicada por la Administración el 29-7-98; subsidiariamente, que se calculen según tramos anuales de tipos y desde la fecha de notificación de tal liquidación, aquí recurrida, sin que nunca quepa la reformatio inpeius".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 15 de febrero de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce oponiendo expresamente la inadmisibilidad del recurso acumulado 1472/98.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba se dio traslado para conclusiones, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 16 de junio de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente sentencia tiene por objeto la resolución de dos recursos jurisdiccionales acumulados:

- el número 1394/98, que se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 22 de mayo de 1998, por la que estima parcialmente la reclamación económico administrativa nº 9/1223/1994, en concepto del Impuesto de Sociedades, ejercicio 1.989, respecto del acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, que contiene la liquidación derivada del acta de disconformidad, nº 0127999-4, que determina una deuda tributaria de 2.875.676 pesetas, del ejercicio de 1989, de las cuales 977.939 corresponde a cuota, 460.829 a intereses de demora y 1.466.908 a sanción; - el número 1472/98, que tiene por objeto el acuerdo del Jefe de Inspección de 29 de julio de 1998 que dando cumplimiento a la resolución del TEAR procede a efectuar la oportuna liquidación motivadamente, subsanando así el defecto denunciado por el TEAR.

El recurrente pretende tanto la anulación de la liquidación de intereses y de la sanción impuesta, practicadas como consecuencia de la ejecución del acuerdo del TEAR, que también se impugna, por no ajustarse a las previsiones de la ley 25/1995, así como que se anule la liquidación a la que se refiere el acuerdo del TEAR de 22-5-98, considerando que no son ingresos a incluir en la base imponible los intereses presuntos de un contrato de préstamo concertado con sociedades vinculadas, y que se considere como gasto el importe de las cuotas que en virtud de comprobación efectuada por la Inspección se consideran no deducibles en el IVA. Por su parte el Abogado del Estado, tras oponer la alegación de inadmisibilidad del recurso respecto del acuerdo del Jefe del Servicio de Inspección de 29 de julio de 1998, por no haberse agotado la vía administrativa, en cuanto a la resolución del TEAR la considera ajustada a derecho, considerando que procede computar como ingresos en la base imponible los intereses de los préstamos realizados a sociedades vinculadas y que no cabe considerar como gasto el importe de las cuotas del IVA comprobadas por la Inspección.

Se plantean, pues, como motivos de impugnación los siguientes: a) el que no cabe incrementar la base imponible por los intereses presuntamente devengados por la operación vinculada (préstamo) con la Sociedad vinculada; b) que se han de admitir como gasto deducible de la base imponible del Impuesto de Sociedades las cuotas soportadas del Impuesto sobre el valor añadido que la Administración ha considerado no deducibles en acta incoada por ese impuesto, por aplicación de la regla de prorrata; c) la improcedencia de la sanción sobre la parte de la cuota correspondiente al aumento de la base imponible procedente de la no consideración como gasto deducible de las cuotas de arrendamiento financiero , y d).- la improcedencia y cuantía de los intereses de demora liquidados.

SEGUNDO

A la vista de la alegación de inadmisibilidad formulada por el Abogado del Estado respecto del recurso acumulado formulado contra la resolución del Jefe de Inspección de 29 de julio de 1998, se hace preciso analizar dicha alegación pues de prosperar vedaría el análisis de las alegaciones del recurrente respecto de la liquidación de intereses.

Funda el Abogado del Estado su alegación en que siendo el acuerdo un acto de ejecución de la resolución dictada por el TEAR al resolver la reclamación 9/1223/94 dicho acuerdo no agota en la vía administrativa a tenor del art. 111 del RD 391/1996, tal y como fue comunicado a la recurrente al serle notificado el acuerdo.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el acuerdo del Jefe de Inspección fue notificado a la recurrente con fecha 7 de agosto de 1998, no habiéndose interpuesto ni recurso de reposición, ni reclamación económico administrativa , con carácter previo a acudir a la vía judicial - máxime cuando se plantean cuestiones nuevas -, procedente será declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso respecto de dicha resolución, que fue acumulado al procedimiento originario Nº 1394/98, de acuerdo con las previsiones del art. 82. c) de la LJCA de 1956 aplicable al presente procedimiento.

TERCERO

Entrando en el análisis del fondo del asunto, en cuanto al primer motivo de impugnación, entiende el recurrente que no cabe incrementar la base imponible por los intereses presuntamente devengados por la operación vinculada (préstamo) con una Sociedad vinculada.

Sobre esta cuestión el TEAR en la resolución que es objeto de recurso siguió la doctrina del TEAC, que se fundamenta en los siguientes razonamientos:

"1º. Que así como el art. 3.3 L 61/1978 establece un régimen de presunciones que admite prueba en contrario, las normas contenidas en el art. 16 aps. 3 al 5 son normas especiales de valoración, normas de derecho imperativo que obligan a la Administración Tributaria a aplicarlas y que, como tales no guardan relación con el régimen de presunciones...

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