STSJ País Vasco , 29 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2000:3493
Número de Recurso3226/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3226/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 613/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Junio de dos mil La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3226/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 8 de mayo de 1997 del ayuntamiento de San Sebastián por la que se desconoce como obligación contractual del ayuntamiento la suscripción del seguro de la barrera anticontaminación colocada por la recurrente en la bahía de San Sebastián así como se deniega la solicitud de percepción a cargo del ayuntamiento de 4.130.225 pesetas como importe del coste de la reposición de la barrera anticontaminación posteriormente destruida.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SANEMAR, S.L. ,representado por la Procuradora DÑA. PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ANTUNEZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN , representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. AMADEO VALCARCE.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

PATRICIA ZABALEGUI ANDONEGUI actuando en nombre y representación de SANEMAR, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 8 de mayo de 1997 del ayuntamiento de San

Sebastián por la que se desconoce como obligación contractual del ayuntamiento la suscripción del seguro de la barrera anticontaminación colocada por la recurrente en la bahía de San Sebastián así como se deniega la solicitud de percepción a cargo del ayuntamiento de 4.130.225 pesetas como importe del coste de la reposición de la barrera anticontaminación posteriormente destruida; quedando registrado dicho recurso con el número 3226/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.130.225 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso se acuerde reconocer el derecho de mi representada a percibir del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián, la suma de cuatro millones ciento treinta mil doscientas veinticinco pesetas más los intereses legales desde la interpelación administrativa por los daños y perjuicios ocasionados a mi representada por el incumplimiento contractual de la recurrida.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto, y confirmando la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho; con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/06/00 se señaló el pasado día 26/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que plantea Sanemar, S.L. contra la resolución de 8 de mayo de 1997 del ayuntamiento de San Sebastián por la que se desconoce como obligación contractual del ayuntamiento la suscripción del seguro de la barrera anticontaminación colocada por la recurrente en la bahía de San Sebastián así como se deniega la solicitud de percepción a cargo del ayuntamiento de 4.130.225 pesetas como importe del coste de la reposición de la barrera anticontaminación posteriormente destruida.

Subsidiariamente, Sanemar, S.L. ejercita la pretensión de reconocimiento de una situación jurídica individualizada concretada en que se declare su derecho a percibir la cantidad de 4.130.225 pesetas a cargo del ayuntamiento demandado, más los intereses legales desde la interpelación administrativa, por los daños sufridos a causa del incumplimiento contractual realizado por el ayuntamiento de San Sebastián.

El basamento de su pretensión anulatoria y su subsidiaria de resarcimiento, lo formula la recurrente en los siguientes términos: que la variante B de las proposiciones realizadas por la recurrente, ofertada por ella en el concurso 20/94 para la adjudicación de la prestación del servicio de recogida de residuos flotantes, etc. mediante la embarcación Kutxarrain, fue la que ha sido tenida en cuenta por el ayuntamiento para la adjudicación del concurso, la cual incluye tanto el...

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