STSJ Cantabria , 4 de Abril de 2003

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2003:740
Número de Recurso307/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a 4 de Abril de 2003. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 307/02, interpuesto por DOÑA Trinidad , representada por la Procurador Doña Silvia Espiga Pérez y defendida por el Letrado Don José

Ramón Merino Ganzo, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; actuando como parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 7.573,48 . Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de Abril de 2002, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de Enero de 2002, que desestimó la reclamación económico-administrativa contra acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos de la Diputación Regional de Cantabria, por el que desestima el recurso de reposición formulado contra liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración recurrida como la parte codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo el día 3 de Abril de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de Enero de 2002, que desestimó la reclamación económico- administrativa contra acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos de la Diputación Regional de Cantabria, por el que desestima el recurso de reposición formulado contra liquidación girada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2002, en un supuesto idéntico al presente:

SEGUNDO

Y al entrar, propiamente, en el examen de la casación hay que comenzar señalando que, en su mayor parte, las cuestiones determinantes del fallo recurrido tienen su apoyatura en la prueba y en la apreciación que de ésta hizo la Sala de instancia, intangibles en este recurso, lo que significa que el Tribunal de casación ha de limitarse, en el presente caso, a examinar la posible infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que se aplicaron a la situación de hecho definida en la instancia, y aquí inatacable.

Así, es muy cierto que la Audiencia Nacional admite probado que Dª Guadalupe y D. Juan Carlos convivieron "a pesar de no haber contraído matrimonio, como si de marido y mujer se tratase, conviviendo maritalmente, de forma continuada y duradera en el tiempo, con prestación de consentimiento mutuo y diario en su relación afectiva, desde marzo de 1972 (....) hasta la fecha del fallecimiento [del segundo] a saber marzo de 1987", cohabitando en los mismos domicilios...

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