STSJ Comunidad de Madrid 1508/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:15420
Número de Recurso683/2005
Número de Resolución1508/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01508/2005

Recurso de apelación 683/2005

SENTENCIA NUMERO 1.508

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 683/2005, interpuesto por D: Luis Angel, representado por el Letrado D. Julio García Latorre, contra el Auto de fecha 6 de junio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Madrid en la pieza separada de suspensión del P.A. 251/2005 . Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, estando representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día seis de junio de dos mil cinco, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de esta ciudad, en la pieza de suspensión del Procedimiento Abreviado nº 251/2005, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "No ha debo acceder y no accedo a la medida cautelar solicitada por el Letrado D. Julio García Latorre, en nombre y representación de D. Luis Angel. No se efectúa pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día veinte de junio de dos mil cinco de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha treinta de junio de dos mil cinco se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día veintiuno de julio de dos mil cinco por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día quince de noviembre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de don Luis Angel se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 6 de junio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Madrid porque se procedía a no acceder a la medida cautelar interesada.

En el presente recurso de apelación se procede a reiterar la alegación de que la ejecución del acto administrativo conllevaría la pérdida de la finalidad legítima del recurso puesto que justiciable ya no se encontraría en España, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución .

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Como tiene reiteradamente establecido la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, el recurso de apelación contencioso administrativo, tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones del apelante ha de consistir precisamente...

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