STSJ Comunidad de Madrid 1508/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2005:15420 |
Número de Recurso | 683/2005 |
Número de Resolución | 1508/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01508/2005
Recurso de apelación 683/2005
SENTENCIA NUMERO 1.508
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 683/2005, interpuesto por D: Luis Angel, representado por el Letrado D. Julio García Latorre, contra el Auto de fecha 6 de junio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Madrid en la pieza separada de suspensión del P.A. 251/2005 . Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, estando representado por el Abogado del Estado.
El día seis de junio de dos mil cinco, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de los de esta ciudad, en la pieza de suspensión del Procedimiento Abreviado nº 251/2005, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "No ha debo acceder y no accedo a la medida cautelar solicitada por el Letrado D. Julio García Latorre, en nombre y representación de D. Luis Angel. No se efectúa pronunciamiento en costas".
Por escrito presentado el día veinte de junio de dos mil cinco de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha treinta de junio de dos mil cinco se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día veintiuno de julio de dos mil cinco por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día quince de noviembre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Por la representación de don Luis Angel se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 6 de junio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Madrid porque se procedía a no acceder a la medida cautelar interesada.
En el presente recurso de apelación se procede a reiterar la alegación de que la ejecución del acto administrativo conllevaría la pérdida de la finalidad legítima del recurso puesto que justiciable ya no se encontraría en España, vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución .
El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso.
Como tiene reiteradamente establecido la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, el recurso de apelación contencioso administrativo, tiene por objeto depurar el resultado procesal obtenido con anterioridad, de suerte que el contenido del escrito de alegaciones del apelante ha de consistir precisamente...
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