STSJ Cantabria , 2 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:779
Número de Recurso278/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Mª Jesus Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 2 de mayo de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 278/99, interpuesto por D. Juan Alberto representado por la procuradora sra. Escudero Alonso y defendido por el letrado sr. García de Enterría contra el AYUNTAMIENTO DE POTES representado por la procuradora sra. Torralbo Quintana y defendido por el letrado sr. Lecuban Arias y contra la DIPUTACION DE CANTABRIA, representada y defendida por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesus Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de abril de 1999 contra la desestimación presunta de la denuncia urbanística formulada por el recurrente mediante escrito de fecha 3 de julio de 1998, relativa a la construcción por el Ayuntamiento de Potes, con ayuda del Gobierno de Cantabria, de un denominado punto limpio, con infracción de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal y sin la tramitación de los correspondientes y preceptivos expedientes e informes de impacto ambiental del artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística ; de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte; de la Licencia de Actividades clasificadas y de otros trámites preceptivos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la denuncia formulada por el recurrente, condenando al Ayuntamiento demandado a darle el pertinente trámite y a actuar en consecuencia, procediendo al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, y a la clausura y demolición de la instalación, si fuera ilegalizable.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte demandada se interesa de la Sala, se dicte sentencia desestimatoria del recurso planteado por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Acordado el recibimiento del proceso a prueba, se practicó la que obra en autos y se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el 10 de abril de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho de la desestimación presunta de la denuncia urbanística formulada por el recurrente mediante escrito de fecha 3 de julio de 1998, relativa a la construcción por el Ayuntamiento de Potes, con ayuda del Gobierno de Cantabria, de un denominado punto limpio, con infracción de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal y sin la tramitación de los correspondientes y preceptivos expedientes e informes de impacto ambiental del artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística ; de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte; de la Licencia de Actividades clasificadas y de otros trámites preceptivos.

SEGUNDO

Articula la parte recurrente el presente recurso contencioso administrativo en los siguientes motivos: 1º- Nulidad por ausencia total y absoluta de procedimiento; 2º- Incumplimiento de la Normativa Urbanística Municipal, y en concreto, omisión del iter procedimental señalado en el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística ; 3º- Incumplimiento del Decreto 50/1991, de 29 de abril , de evaluación del impacto ambiental para Cantabria; 4º- Ausencia de autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte, y 5º- No tramitación del expediente de actividades clasificadas del RAMINP.

TERCERO

Son hechos acreditados de los que debe partirse para la adecuada resolución del presente recurso los siguientes: 1º- que con fecha 2 de julio de 1998 el recurrente presentó escrito ante el Ayuntamiento de Potes en el que denunciaba la construcción por la Corporación demandada de un " punto limpio" para la recogida de basuras, " incumpliendo gravemente las Normas Subsidiarias e Planeamiento y sin tramitación de los correspondientes y preceptivos expedientes e informes de Impacto Ambiental, autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte, Expediente y Licencia de Actividades Molestas, Insalubre, Nociva y Peligrosa, y otros trámites preceptivos. 2º- Que que la finca sita en Potes, en la que se asienta el Punto Limpio, se ve afectada por las NNSS de Planeamiento Municipal actualmente en vigor que clasifican dicha parcela como Sistema Genral destinado a equipamiento dentro de un suelo apto 0para urbanizar Sector A3; 4º- Que el Punto Limpio se encuentra ubicado en la zona de Policía del río Deva; 5º- Que por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte se ha denunciado al Ayuntamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Ordenación Urbanistica, Legislación Sectorial y Medio Ambiente (II).
    • España
    • Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Núm. 186, Junio 2001
    • June 1, 2001
    ...es necesaria la autorización de la Confederación Hidrográfica y la Declaración de Impacto Ambiental La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 2 de mayo de 2000 (Ponente, Vegas Torres) (Ref. ), determina que no es ajustada a Derecho la construcción por parte de un Ayunt......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR