STSJ La Rioja , 31 de Julio de 2000
Ponente | JOSE LUIS DIAZ ROLDAN |
ECLI | ES:TSJLR:2000:806 |
Número de Recurso | 758/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Treinta y Uno de Julio de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 506 vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 758/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S. A., representada por la Procuradora Dña. BLANCA GÓMEZ DEL RIO, y defendida por el Letrado Don ALFONSO AGUIRRE DÍAZ-GUARDAMINO, siendo demandada la CONSEJERÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 8.264.604 pesetas.
I
Mediante escrito presentado el 14 de Septiembre de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de ACS, PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S. A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja de fecha 3 de Julio de 1998, sobre descubierto de la Cantidad correspondiente al Impuesto de Construcción e Instalaciones de las obras de "Rehabilitación y Reforma del Antiguo Hogar de Beneficiencia para Instituto de Estudios Riojanos en Logroño"
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió Í traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 22 de Abril de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia por la que condene al Gobierno de La Rioja al pago a mi representada de OCHO MILLONES DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS CUATRO PESETAS (8.264.604 pesetas) más los intereses legales incrementados en 1'5 puntos devengados desde el 1 de junio de 1998 y hasta la completa devolución".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 8 de Junio de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales; salvo el plazo para dictar Sentencia debido a la baja por enfermedad del Ponente.
II
Por la sociedad demandante se impugna la resolución del Consejero de Hacienda y Promoción Económica del Gobierno de La Rioja, de fecha 3 de Julio de 1998, que acordaba descontar la suma de 8.264.604 pesetas del importe de la Certificación número 17- CAR emitida por la ejecución de las "obras de reforma y rehabilitación del edificio del Hogar Provincial de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba