STSJ Galicia , 31 de Julio de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:4304 |
Número de Recurso | 4732/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recursos N° 4732/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 623/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.
D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil tres.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4732/99 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Jose Pablo , D. David , D. Valentín y D. Bruno , representados por Dª. María Fara Aguiar Boudín y dirigidos por D. Juan Ramón Piñeiro Bermúdez, contra el Acuerdo de 3-9-99 del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, representado por D. José Manuel Lado Fernández y dirigido por D. Fernando García Giménez.
Actúa como codemandada la Junta de Compensación de la Maroma, representada por D. José Martín Guimaraens Martínez y dirigida por D. César Pérez Maldonado. La cuantía del recurso es de 10.000.000 pts.
Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la entidad codemandada al cumplimentar dicho trámite.
Denegado el recibimiento del pleito a prueba y no habiéndose solicitado el trámite de vista o conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 24-7-03.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso el Acuerdo de 3-9-99 del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa por el que se aprobó el Proyecto de Compensación de la Maroma.
En el escrito de contestación a la demanda presentado por la Junta de Compensación se alega, en primer término, que el recurso es inadmisible en cuanto interpuesto por el Sr. Bruno porque éste interpuso de forma extemporánea el recurso de alzada contra la aprobación por la Asamblea General del Proyecto de Compensación, tal como apreciaron los informes de los servicios municipales previos al acuerdo impugnado. Para combatir esta apreciación se dice en la demanda que el recurso de alzada no se interpuso de forma extemporánea porque, a su requerimiento, al Sr. Bruno le fue notificado el 5-7-99 el acuerdo adoptado por la Asamblea General el 4-5-99. Este argumento no puede ser acogido, ya que en el acta de la reunión celebrada en la fecha últimamente citada consta que estuvo presente el Sr. Bruno y que votó en contra de la aprobación del referido...
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