STSJ Galicia , 29 de Enero de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:514 |
Número de Recurso | 4317/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 4317/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 72/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.
D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4317/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Euroamerian Catering Company, SL.", representada por Dª. María Dolores Villar Pispieiro y dirigida por D. Gonzalo Villarubia Muñoz-Cobo, contra el Decreto de 29-5-99 del Ayuntamiento de A Guarda . Es parte demandada el Ayuntamiento de A Guarda, representado por Dª. Montserrat Bermúdez Tasende y dirigido por D. Benigno García González. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
No habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y señaló para votación y fallo el día 22- 1-04.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Decreto de 29-5-99 del Ayuntamiento de A Guarda por el que se adjudicó a D. Juan la explotación del servicio de cafetería del "Centro Social, Xuvenil e Cultural".
Alega la Administración en su contestación a la demanda que el recurso es inadmisible porque no se acompañó el acuerdo societario de entablarlo, como exige el artículo 45.d) de la Ley jurisdiccional , y porque existe defecto legal en el modo de proponer la demanda. La primera de las citadas causas de inadmisión la encuadra el Ayuntamiento en uno de los apartados - el b)-...
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