STSJ País Vasco , 27 de Septiembre de 2002

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:4232
Número de Recurso4719/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4719/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 744/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4719/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha de 10 de agosto de 1998, por el que, al amparo de lo prevenido en el artículo 82.3 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se resuelve separarse de la propuesta realizada por la Mesa de contratación respecto a la adjudicación en favor de la empresa recurrente en el precio de 4.335.000 ptas. de alquiler de plataforma, escenarios, gradas, módulo y vallas para su instalación en la Aste Nagusia, resolviendo la adjudicación en favor de Arlan, S.A. Son partes en dicho recurso: como recurrente ETXEKIT, S.L. ,representado por el/la Procurador LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO y dirigido por el/la Letrado D. MIGUEL ANGEL ALVAREZ.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el/la Procurador D. GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el/la Letrado D. JOSE ELOY DE LA MAZA DE LA MAZA.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Octubre de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO actuando en nombre y representación de ETXEKIT, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha de 10 de agosto de 1998, por el que, al amparo de lo prevenido en el artículo 82.3 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se resuelve separarse de la propuesta realizada por la Mesa de contratación respecto a la adjudicación en favor de la empresa recurrente en el precio de 4.335.000 ptas. de alquiler de plataforma, escenarios, gradas, módulo y vallas para su instalación en la Aste Nagusia, resolviendo la adjudicación en favor de Arlan, S.A.; quedando registrado dicho recurso con el número 4719/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.500.000 pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho la resolución impugnada de fecha 10.08.98 del Ayuntamiento de Bilbao, por el que se resuelve separarse de la propuesta realizada por la mesa de contratación respecto a la adjudicación en favor de la empresa recurrente en el precio de 4.335.000 pts., de alquiler de plataforma, escenarios, gradas módulo y vallas para su instalación durante la Aste Nagusia 1998. Ref. 98250113.4JN/contrata . Y se reconozca el derecho indemnizatorio en favor de la actora en la cuantía de 3.056.174 pesetas, más los intereses legales que correspondan hasta la fecha en la cual se dicte Sentencia.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

CUARTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

QUINTO

Por resolución de fecha 23.09.02 se señaló el pasado día 25.09.02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao, de fecha de 10 de agosto de 1998, por el que, al amparo de lo prevenido en el artículo 82.3 de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se resuelve separarse de la propuesta realizada por la Mesa de contratación respecto a la adjudicación en favor de la empresa recurrente en el precio de 4.335.000 ptas. de alquiler de plataforma, escenarios, gradas, módulo y vallas para su instalación en la Aste Nagusia, resolviendo la adjudicación en favor de Arlan, S.A.

SEGUNDO

D. Luis Pablo López-Abadía Rodrigo de Villar, Procurador de los Tribunales y de Etxekit, S.L. interesa en el suplico de la demanda que se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada y se reconozca el derecho indemnizatorio en favor de la actora en la cuantía de tres millones cincuenta y seis mil ciento setenta y cuatro (3.056.174.-) pesetas, más los intereses legales que correspondan hasta la fecha en la cual se dicte sentencia.

Articula en apoyo de su pretensión los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Deficiente motivación del órgano de contratación en la resolución por la que se adjudica el concurso, e improcedencia de la misma con vulneración del artículo 89.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del artículo 54.2 de la Ley 30/92: la Resolución de 10 de agosto de 1998 no está motivada en los criterios de valoración del pliego, puesto que los critica y modifica sin justificación alguna y, por lo tanto, desestima injustificadamente la valoración correctamente realizada por la Mesa de contratación con sujeción estricta a las condiciones del pliego; el órgano de contratación ha tenido ocasión durante la tramitación del expediente de modificar los pliegos o matizar lo que estimase oportuno y dejar así acreditada en el expediente de contratación la posterior modificación de la valoración, pero no lo ha hecho.

    Se infringe además el artículo 54.1c) de la ley 30/92 dado que establece que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

  2. Nulidad de la resolución impugnada al "minus valorar" el órgano de contratación uno de los criterios recogidos en el pliego de condiciones: la experiencia debe ser evaluada con independencia de la

    Administración en que se haya obtenido, incluso si es en la misma Administración contratante. No es admisible una mayor valoración por haber obtenido la experiencia con la misma Administración que contrata, puesto que implicaría que una experiencia así prima sobre otras, pero tampoco una valoración negativa como en este caso.

  3. Incumplimiento del órgano de contratación de la obligación alternativa de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o de declarar desierto el concurso: conforme al artículo 89.2 Ley 13/95 el órgano de contratación en la resolución de adjudicación únicamente podía adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, conforme a la propuesta de la Mesa de contratación, o alternativamente declarar desierto el concurso, pero en ningún caso prevé la Ley que el propio órgano de...

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