STSJ Murcia , 25 de Julio de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:2186
Número de Recurso1103/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1.103/98.

SENTENCIA nº. 592/2001.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 592/2.001.

En Murcia a 25 de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 1.103/98 ptas. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 61.805 pesetas, y referido a: liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Parte demandante:

Dña. Olga , representada y defendida por el Abogado D. José Antonio Martínez Moya.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de enero de 1997, que desestima la reclamación económico administrativa número 30/3075/96, formulada frente a liquidación por Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados nº 1015130556d.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se:

a.- Declare prescrito el derecho de la Administración a realizar comprobación de valores.

b.- Subsidiariamente, declare la caducidad del expediente.

c.- Subsidiariamente a lo anterior, se declare la nulidad de las actuaciones del expediente por haber sido comprobados los valores sin las especificaciones exigidas.

d.- Subsidiariamente, se declare la nulidad por falta de motivación de la valoración practicada.

e.- Subsidiariamente, se declare la anulabilidad por defecto de notificación, al no haberse adjuntado Dictamen de Valoración.

f.- Subsidiariamente, se reponga el expediente al momento en que uvo que notificarse el resultado de la comprobación de valorres, sin entrar a resolver sobre el fondo, y por ello la nulidad de las actuaciones del expediente practicadas con posterioridad al no haberse notificado un acto administrativo autónomo al de la liquidación y de la liquidación complementaria practicada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-5-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento...

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