STSJ Cantabria , 26 de Marzo de 2001

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2001:549
Número de Recurso656/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don Cesar Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Don Jose Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a 26 de Marzo de 2.001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 656/99 interpuesto por la Entidad Mercantil CRESMARTIN, HABILITACION Y SERVICIOS, S.A. representada por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendida por el Letrado Don Jose María López Casuso, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de Septiembre de 1999 contra la Resolución del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria, de fecha 19 de Julio de 1.999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Jefe del Servicio de Monotes, Caza y Conservación de la Naturaleza de 10 de Marzo de 1.999, (Procedimiento sancionador N.D./160-bis/98), por la que se sobreseía el expediente sancionador, se imponía a la recurrente la obligación de abonar una indemnización de 50.000 pesetas, a la Junta Vecinal de Labarces (Valdaliga) y se declaraba la posesión de esta sobre un determinado espacio del monte nº 341 del Catalogo de Utilidad Publica.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa el dictado de Sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con anulación de las resoluciones administrativas impugnadas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración recurrida y la codemandada, solicitan de ésta Sala que dicte Sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo, con declaración de conformidad a Derecho de los actos administrativos combatidos.

Asimismo, alego la incompetencia de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba se practicaron las que obran en autos y se fijo fecha para la votación y fallo para el día ocho de Marzo de 2.001 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria, de fecha 19 de Julio de 1.999, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Jefe del Servicio de Monotes, Caza y Conservación de la Naturaleza de 10 de Marzo de 1.999, (Procedimiento sancionador N.D./160-bis/98), por la que se sobreseía el expediente sancionador, se imponía a la recurrente la obligación de abonar una indemnización de 50.000 pesetas, a la Junta Vecinal de Labarces (Valdaliga) y se declaraba la posesión de esta sobre un determinado espacio del monte nº 341 del Catalogo de Utilidad Publica.

SEGUNDO

Se alega por la Administración demandada la incompetencia de esta Sala por razón de la materia, en cuanto a entrar a conocer sobre la pretensión de revocación de la declaración de la Junta Vecinal de Labarces de 3,5 hectáreas ocupadas por el recurrente en el Monte Caviña y Canal del Toro", nº

341 del Catalogo de Utilidad Pública, contenida en la Resolución del Jefe del Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza, posteriormente confirmada por la Resolución del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, de fecha 19 de Julio de 1.999, al considerar que la pretensión deducida por la recurrente sobre dicho extremo debe ser enjuiciada por la jurisdicción civil.

La pretensión de la recurrente, tal y como se concreta en el suplico de su escrito de demanda, es que se anule y deje sin efecto el Acuerdo impugnado, por contrario al Ordenamiento Jurídico y, dicha declaracion conlleva el examen y control de la legalidad de un Acto Administrativo complejo emanado del Jefe de Servicio de Montes, Caza y Conservación de la Naturaleza, confirmada por Resolución de la correspondiente Consejería, que en su contenido acuerda por un lado, el archivo del procedimiento sancionador, la procedencia de abono de indemnización de daños y perjuicios y, la declaracion de que la posesión de determinadas hectáreas de terreno la ostenta la Junta Vecinal de Labarces por encontrarse las mismas dentro de los limites del monte de su propiedad incluido en el Catalogo de Utilidad Pública, razón por la cual en su día se resolvió por la Sala, mediante Auto de fecha 16 de mayo de 2.000, la admisión del recurso interpuesto y sin embargo en este preciso momento es ineludible el examen de la competencia de esta Sala respecto al conocimiento de la cuestión relativa a la declaracion de la posesión de una superficie de terreno de un monte incluido en el Catalogo de Utilidad de Público, del cual se pide su anulación, y ello al objeto de dejar sentado y determinado el ámbito de control de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 220/2012, 13 de Marzo de 2012
    • España
    • 13 Marzo 2012
    ...pues no cabría identificar pueblo con Junta Vecinal, máxime cuando han existido otras que sean extinguido, invocado la STSJ de Cantabria de 26 de marzo de 2001 y Auto de 28 de septiembre de 1994, en que se considera que la resolución de esta cuestión es competencia de la jurisdicción Respec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR