STSJ Murcia 719/2004, 26 de Noviembre de 2004
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2007 |
Número de Recurso | 1871/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 719/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 719/04
En Murcia, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1871/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: IRPF.
Parte demandante:
D. Luis Pedro , D. Juan Francisco , D. Alexander , D. Bruno , D. Esteban , D. Guillermo , D. Juan , D. Ramón , D. Víctor , Dª Esperanza , D. Luis Angel , D. Juan Alberto , D. Agustín , D. Jose Ignacio , D. Luis Alberto , D. Pedro Francisco , D. Arturo , D. Diego , D. Gonzalo , D Lázaro , D. Ricardo , D. Jose Ramón , D. Luis Carlos , D. Juan Pablo y D. Augusto , representados por la Procuradora Dª Susana García Idáñez y defendidos por el Letrado D. Rafael Escámez Martínez.Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Actos administrativos impugnados:
Resoluciones del TEARM 51/59/01, 51/54/01, 30/967/01, 30/931/01, 30/926/01, 30/927/01, 30/929/01, 30/930/01, 30/864/01, 30/966/01, 30/968/01, 51/53/01, 30/863/01, 30/862/01, 51/165/01, 30/2153/01, 30/1623/01, 30/1934/01, 30/1209/01, 30/677/01, 30/544/01, 30/537/01, 30/328/01, 30/1564/01, 51/55/01.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se declaren nulas y sin efectos las resoluciones del TEARM recurridas y se reconozca el derecho de cada uno de los recurrentes consistente en la devolución de la diferencia más los intereses entre lo ingresado como renta regular y lo que cada uno debió ingresar, en todos los ejercicios que cada uno reclama, considerando las rentas como irregulares, que determina la antigua y nueva legislación sobre el IRPF.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de noviembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12 de noviembre de 2004.
Los hechos en los que se fundamenta el presente recurso son los que, a continuación, se resumen. Los demandantes se acogieron, en distintos momentos, a programas de prejubilación en la empresa Telefónica S.A. El acuerdo económico de todos para la "resolución de mutuo acuerdo" de su contrato de trabajo oscilaba aproximadamente en una indemnización de entre el setenta y el noventa por ciento de su salario en activo, según el convenio colectivo o norma existente en el momento de la decisión, cantidades que se percibían de forma mensual a través de la aseguradora Antares, empresa filial de Telefónica y que, en su momento, cada uno incluyó en su declaración de la renta en los ejercicios objeto de reclamación. Entienden los recurrentes que dichos ingresos deben tener la consideración de renta irregular.
La cuestión que se plantea en los presentes autos ya fue resuelta por esta Sala, entre otras, en la Sentencia 537/04, de 14 de septiembre , cuya doctrina, por razones de coherencia y unidad de criterio debe ser mantenida. Decíamos que la cuestión planteada es si las liquidaciones de IRPF practicadas por los recurrentes ante la AEAT de Murcia, por los períodos que constan en la documentación respecto de cada uno de ellos, considerando renta regular las indemnizaciones por jubilación o prejubilación anticipadas, de la Empresa Telefónica de España SA, para la que prestaron sus servicios durante determinado período, materializada en el abono mensual de las cantidades que constan en el expediente por la aseguradora Antares SA, filial de Telefónica, se ajusta o no a Derecho, y en concreto al art. 59.1 b) de la Ley 18/91 de 6 de Junio, reguladora del IRPF que dispone que serán rentas irregulares "Los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo o que siendo regular, su ciclo de producción sea superior a un año".
La parte actora argumenta los siguientes motivos y razonamientos:
1) Que es aplicable el art. 59 Uno b) de la Ley 18/91 de 6 de Junio , reguladora del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas, según el cual es renta irregular los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo o que, siendo regular, su ciclo de producción sea superior a un año.
2) Según la jurisprudencia (STS 30 10 93, 14 1 98, 4 11 98, 31 10 98) y criterio de distintos TSJ (Castilla León 21 10 97, 20 1 98 y 11 9 98; País Vasco 4 7 00 entre otras) y resoluciones del TEAC y resoluciones de la DGT, las indemnizaciones establecidas por los convenios para los casos de prejubilación es renta irregular, por cuanto el derecho al cobro de la misma se genera a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
3) Varias resoluciones de la AEAT y de la DGT...
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