STSJ Canarias , 21 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2000:2622
Número de Recurso1641/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N° 1.051/2.000 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio del año 2.000.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso número 1641/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la entidad "Rent a Car Anthon, S.L.", representada por el Letrado don Agustín Domingo Acosta Hernández, y como administración demandada la General del Estado, representada defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso obre sanción en materia de tráfico, siendo la cuantía del Procedimiento de 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En resolución de 22 de septiembre de 1997, el Jefe Provincial de Tráfico impuso a la hoy actora la sanción de 50.000 pesetas de multa, como autora de la falta grave prevista en el artículo 72.3 de la Ley de Tráfico de 1990 .

SEGUNDO

Formulado recurso ordinario, es desestimado por resolución de 16 de marzo de 1998, de la Dirección General de Tráfico.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con a súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se imponga a la demandada las costas del recurso.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 21 de julio del año 2.000, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa es exactamente igual que la suscitada en el recurso 1902/1998, seguido entre las mismas partes del presente proceso, resuelta por sentencia de 22 de octubre de 1999 , de donde el principio de unidad de doctrina conduce a igual solución que entonces fue adoptada.

Decíamos en dicha sentencia, y reiteramos ahora, que el art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 marzo , por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, exactamente dispone: "El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave".

Este precepto desarrolla la base 8.6 de la Ley 18/89 de 25 julio, de Bases sobre Tráfico y Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial , que establece "un especial deber de diligencia del titular del vehículo que le obligará a conocer y facilitar a la Administración todos los datos necesarios para identificar al conductor, cuando se hubiere producido una infracción, al objeto de poder dirigir contra éste el correspondiente procedimiento sancionador. El incumplimiento de este deber está sancionado como infracción grave".

Tras consagrar el art. 72,1 LTSV el principio de responsabilidad personal por hechos propios en materia de infracciones de tráfico o circulación, la norma cuestionada impone al titular del vehículo, cuando fuere debidamente requerido para ello, el deber de identificar al conductor que ha cometido la supuesta infracción, cuyo incumplimiento en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada tipifica como una infracción autónoma, sancionada pecuniariamente como alta grave. A tenor de las previsiones de la LTSV y del RD 320/94 de 25 febrero , tal requerimiento al titular del vehículo se efectuará cuando incoado el...

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