STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:9647
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 24/2002 SENTENCIA NUM. 15/2002 Presidente:

Iltmo. Sr. ÁNGEL GARCÍA FONTANET Magistrados:

Iltmo. Sr. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Iltmo. Sr. JOAQUIN ORTIZ BLASCO Iltmo. Sr. JOSE M. BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Iltmo. Sr. JOSÉ R. GIMÉNEZ CABEZÓN Barcelona, a cuatro de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SECCION DE CASACIÓN DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para la resolución del presente recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY la siguiente sentencia en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 24/2002, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Sant Quirze del Vallés y por la de Anova, SA. contra la sentencia nº 1168/2001, de fecha 23-11-2001, dictada por la Sección 3ª de esta Sala en el recurso 283/2001, sostenido por el Grup Municipal d'Esquerra Republica de Catalunya de Sant Quirze del Vallés, en materia de urbanismo (nulidad de convenio urbanístico).

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ R. GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La citada Administración pública autonómica interpuso el presente recurso casacional para la unificación de doctrina contra la citada sentencia de la Sala (Sección 3ª) que, estimando sustancialmente el recurso de dicha parte actora, anuló el Acuerdo de 27-11-96 del Pleno de dicha Corporación Local demandada por el que se ratificó el convenio urbanístico suscrito en 9-10-96 entre la Corporación y la sociedad codemandada ANOVA, SA., en relación con la permuta de terrenos municipales para la construcción de viviendas en el ámbito de determinado Plan Parcial. ,

SEGUNDO

Dicha Sección 3ª de esta Sala, tras admitir el recurso interpuesto, dio traslado del mismo a las partes personadas en la litis, evacuándose escrito de oposición por la representación procesal de la citada parte actora.

TERCERO

Por providencia de 16-7-02, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 4-9-2002, a las 10'15 horas, en que tuvo lugar, habiéndose observado en este procedimiento las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El citado Ayuntamiento y dicha mercantil, a través de su respectiva representación procesal, interponen el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al amparo del art. 99 de la vigente Ley reguladora de este orden jurisdiccional (Ley 29/98, de 13-7), contra la indicada sentencia de la Sección 3ª de esta Sala de 23-11-2001, recaída en recurso 283/2001, en cuanto que anula dicho Acuerdo municipal recurrido de 27-11-96 del Pleno municipal que, en esencia, ratificó el convenio urbanístico suscrito entre dicho Ente Local y la también aquí recurrente Anova, SA. en relación con la permuta de determinados terrenos municipales para la construcción y entrega de viviendas edificadas en el ámbito del Plan Parcial del Sector "Vall Suau- Can Feliu", convenio que trae causa, como explica detalladamente la sentencia recurrida, del precedente convenio de 15-12-89, al que trata de dar viabilidad y consistencia en Derecho.

La Administración pública y dicha Anova, SA., aquí recurrentes, instan que se case y anule la sentencia recurrida, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada parte actora contra el indicado Acuerdo en materia urbanística objeto de esta litis.

SEGUNDO

Como es sabido, la viabilidad de este extraordinario recurso casacional está legalmente condicionada (art. 99.1 LJCA 98) a que, respecto: de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamiento distintos en otras sentencia de la propia Sala; debiendo además de fundarse el recurso en la infracción de normas emanadas de la propia Comunidad Autónoma, cual sería el caso, a la vista del fallo dictado en la sentencia recurrida.

Según ya ha señalado esta misma Sala y Sección, en sentencias, por citar las más recientes, de 11-4-02, 30-4-02 (2) y 13-5-02 (todas ellas en casación para unificación de doctrina), una consolidada línea jurisprudencial, de la que son ejemplo las SSTS de 21 de julio de 2001, 17 y 24 de mayo y 26 de julio de 1999 y 31 de enero y 17 de abril de 2000, tiene declarado que el recurso de casación para unificación de doctrina es excepcional y subsidiario respecto del de casación propiamente dicho, pues aun cuando no es posible la impugnación de las sentencias dictadas...

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