STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:7822
Número de Recurso240/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 240/98 Partes: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA C/ AYUNTAMIENTO DE EL PRAT DE LLOBREGAT SENTENCIA N° 893 En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil dos. DON EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 240/98, interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA, representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por el Letrado y defendido por Letrado, contra el AYUNTAMIENTO DE EL PRAT DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y defendido por el Letrado D. Vicente-R. Plaza Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente, mediante su representación procesal, se interpuso recurso contencioso administrativo contra liquidación 49/97 girada por el AYUNTAMIENTO DE EL PRAT DE LLOBREGAT por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 29-05-2001 el recibimiento del pleito a prueba y tras los trámites legales; se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "quaestio iuris" que se ventila en el presente recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Ente Público AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (ASNA) contra liquidación girada por el AYUNTAMIENTO DE EL PRAT DE LLOBREGAT por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se centra en la aplicabilidad o no al caso de la exención establecida en el artículo 29.2 de la Ley 5/1990 (actualmente, desde la Ley 50/1998, trasladada al art. 101.2 de la Ley de Haciendas Locales).

SEGUNDO

En anteriores ocasiones esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha pronunciado sobre la misma materia, si bien es de notar que su criterio no se ha visto confirmado por el Tribunal Supremo, que en sentencia de 9 de julio de ha dicho lo siguiente...

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