STSJ Galicia , 30 de Julio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6068
Número de Recurso7951/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007951 /1997 RECURRENTE: Juan Francisco ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 739/2001 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, treinta de julio de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007951 /1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Juan Francisco , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/

DIRECCION000 n° NUM001 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. YOLANDA LOPEZ REBOLLO, contra Resolución de 16 -12 -96 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Delegac.

Provinc de la C. de Senidade e Suciais de A Curuna sobre extinción de prestaciones economicas de integración Social de Minusválidos, Ley 13 /82 de 7 /4.. Es parte Administración demandada CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

La cuantía del asunto es determinada en 1.351.740 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 24 de Julio de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso jurisdiccional contra la resolución de la D. P. y Dirección General de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia de 16 de diciembre de 1996 por la que desestimó el recurso ordinario contra otra de la Delegación Provincial de A Coruña...

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