STSJ Murcia , 11 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO LOPEZ PELLICER
ECLIES:TSJMU:2002:2443
Número de Recurso822/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 822/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 476/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente D. JOAQUÍN MORENO GRAU D. JOSE ANTONIO LÓPEZ PELLICER Magistrados En Murcia, a once de octubre de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 822/1999 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por la mercantil "Crédito y Caución, S.A.", representada por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y defendida por el Letrado Don Fernando Martínez Garrido, y en el que ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y defendido por la Letrada Doña Ana María Vidal Maestre, contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno municipal en sesión de 14 de abril de 1999, por el que se procede a la ejecución de la garantía definitiva depositada por APARCAMIENTOS ASOCIACION DE VECINOS SANTOÑA S.L. (AVESA), mediante aval nº 2.531.883, de 16-5-1991, constituido por la entidad CREDITO Y CAUCION, S.A., por importe de 7.453.282 pesetas, más 1.311.892 pesetas de intereses de demora.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de julio de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se condene a la Administración demandada a devolver a la actora Crédito y Caución S.A. la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses legales de la referida cantidad, ingresada el 27 de mayo de 1999, hasta que se haga efectivo el pago por el Ayuntamiento; e imposición de costas a este.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo que la pretensión formulada en la demanda sea desestimada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 1 de octubre de 2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO LÓPEZ PELLICER, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante alega como fundamento de su pretensión básicamente que: el aval depositado como garantía y a que se refiere la ejecución acordada por el Ayuntamiento no cubre las deudas tributarias de AVESA S.L. referentes al impuesto de...

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