STSJ Castilla y León 500/2000, 17 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Noviembre 2000
Número de resolución500/2000

Dª. Concepción Garcia VicarioD. Valentín Varona GutiérrezD. Santos Honorio de Castro García

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecisiete de noviembre de dos mil.

En el recurso contencioso administrativo numero 94/99 interpuesto por EL AYUNTAMIENTO DE CEREZO DEL RÍO TIRÓN representado por la Procuradora Doña María José Martínez Amigo y defendido por la Letrada Doña Sira Hernaez García contra resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 24 de noviembre de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/1574/96, interpuesta por el recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene la liquidación derivada del Acta Nº 0046215 0, que determina una deuda tributaria de 3.095.942 pesetas, por el impuesto sobre el Valor añadido de los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, de las cuales, 2.457.254 pesetas corresponden a cuota y 638.688 pesetas a intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5-2-99.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 8-4-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra el fallo recurrido, declare el mismo contrario a derecho, anulándolo y dejándolo sin efecto, reconociéndose como exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la operación o hecho imponible de arrendamiento de terreno para explotación de coto de caza, aprovechamiento cinegético, y en su caso, en base a las alegaciones contenidas en la demanda se declare la operación o hecho imponible como no sujeto al citado impuesto, con imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 6-5-99oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y no habiéndose solicitado en su momento la celebración de vista, ni la presentación de escrito de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose el día 16 de noviembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de noviembre de 1998, desestimando la reclamación económico administrativa Nº9/1574/96, interpuesta por el recurrente contra el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo que contiene la liquidación derivada del Acta Nº 0046215 0, que determina una deuda tributaria de 3.095.942 pesetas, por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1991, 1992, 1993 y 1994, de las cuales, 2.457.254 pesetas corresponden a cuota y 638.688 pesetas a intereses de demora.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que el contrato de arrendamiento de aprovechamiento cinegético de los terrenos comprendidos dentro del término municipal de Cerezo de Río Tirón, está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, pero exento de aplicación, por tratarse de un arrendamiento de aprovechamiento cinegético, un arrendamiento de servicios, que tiene por objeto terrenos comprendidos en todo...

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